Año CXXXIV
 Nº 49.266
Rosario,
sábado  13 de
octubre de 2001
Min 14º
Máx 23º
 
La Ciudad
La Región
Política
Economía
Opinión
El País
Sociedad
El Mundo
Policiales
Escenario
Ovación
Suplementos
Servicios
Archivo
La Empresa
Portada


Desarrollado por Soluciones Punto Com






Radiografía del sufragio

Gregorio Badeni (*)

El voto, como sinónimo de sufragio, es una de las conquistas más importantes concretadas por el constitucionalismo democrático. Se trata de un acto político individual por el cual cada ciudadano habilitado pasa a formar parte del cuerpo electoral que designa a los gobernantes encargados de representar al pueblo.
El artículo 37 de la Constitución Nacional dispone que el voto es universal, igual, secreto y obligatorio. La universalidad del voto significa que todos los ciudadanos tienen la potestad de votar, salvo aquellos que están excluidos por razones elementales de inmadurez (menores), indignidad (los condenados por ciertos delitos) o incapacidad política (los extranjeros y quienes no figuran en el padrón electoral). La igualdad se traduce en la fórmula clásica de: una persona=un voto. El secreto prohíbe exteriorizar la voluntad del votante para evitar las presiones y el fraude electoral. La obligatoriedad responde al propósito de dotar de mayor representatividad a los comicios.
Voto positivo es el sufragio válido que emite el ciudadano colocando, en el sobre que se le entrega, la boleta oficializada de candidatos propuestos por un partido político. El voto es válido aunque se tachen o sustituyan algunos candidatos. El voto es nulo cuando se coloca una boleta no oficializada, o leyendas, o cuando la boleta oficializada presenta roturas o tachas que impiden verificar el nombre del partido político, o cuando junto a la boleta se incluyen en el sobre objetos extraños a ella. El voto es en blanco cuando dentro del sobre no se coloca alguna de las boletas oficializadas.
En tanto, el voto recurrido es aquel cuya validez es cuestionada por alguna autoridad de la mesa electoral, mientras el sufragio impugnado se presenta cuando alguna de esas autoridades cuestiona la identidad del votante. En ambos casos el juez electoral se pronunciará sobre las objeciones resolviendo si el voto es positivo o nulo.
En el curso del escrutinio solamente se tienen en cuenta los votos positivos. Tanto el voto en blanco como el nulo se consideran como votos inexistentes.
Asimismo con respecto a la asignación económica que se le otorga por el Estado a cada partido político, solamente se consideran los votos positivos que hubiera obtenido. No perciben importe alguno por los votos en blanco o anulados.

La representación
En términos generales, el voto positivo refleja el deseo de ser representado por un candidato. El voto nulo, normalmente, es fruto de la ignorancia del elector, aunque también puede expresar descontento con el sistema electoral o los candidatos. En cambio, el voto en blanco es una manifestación explícita de disconformidad del elector con los candidatos propuestos o con el proceso político.
¿A quién beneficia la abstención, el voto en blanco y el voto nulo? Solamente a aquellas agrupaciones que tienen escaso caudal electoral y posiciones doctrinarias extremas. La intensidad del vínculo que los une con sus adherentes genera una disciplina que sólo se compadece con el voto positivo, mientras la reducción del número de votos volcados en las restantes fuerzas políticas les permite aspirar al logro de cargos electorales inaccesibles en condiciones normales.
\(*) Abogado, experto en derecho constitucional


Notas relacionadas
El peligro de las falacias de la antipolítica
Tras 28 años regresa el voto a senador
Un pedido de aclaración
Habrá una elección paralela de concejales en seis vecinales
Ilustres desconocidos
El PJ se impone claramente en los comicios para elegir senador
Los rosarinos y los porteños le renovarían el aval a la Alianza
De la Rúa pide que la gente deje de lado el desinterés por votar
Diario La Capital todos los derechos reservados