Año CXXXIV
 Nº 49.166
Rosario,
martes  03 de
julio de 2001
Min 6º
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Otros derechos

Entre la lista de derechos que se conceden a las víctimas figuran el derecho a no enfrentarse con su victimario en circunstancias que pongan en riesgo su salud. Cuando se trate de personas con necesidades especiales, las víctimas tendrán derecho a ser interrogados en su lugar de residencia. Durante el tiempo que permanezca la víctima en dependencias judiciales o policiales se le facilitará un local reservado para su uso exclusivo, convenientemente custodiado.


Notas relacionadas
Propician un rol más activo de las víctimas en el proceso judicial
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