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 miércoles, 08 de febrero de 2006  
Caso Adorna: para la fiscal el fallo no contempló su pedido de condena
Dice que el juez lo absolvió sin referirse a los numerosos motivos por los que ella lo consideró imputable

El expediente del caso Tulio Adorna, absuelto en primera instancia por el crimen de su padre y de su hermano menor, está desde ayer en trámite para ser derivado a la Fiscalía de Cámara. Será esa instancia judicial la que avale o desista de la apelación presentada por la fiscal Alicia Donni de Donati al fallo recientemente conocido. En el primero de los casos, las voluminosas carpetas de la causa subirán a la Sala II de la Cámara Penal. Caso contrario quedará firme la sentencia.

  Más allá de estos avatares judiciales, fuentes tribunalicias dijeron ayer que la fiscal estaba “verdaderamente molesta” después de leer las más de 100 fojas en las cuales el juez de Menores Juan Leandro Artigas fundamentó la absolución de Tulio. “A lo largo de todo el escrito, (el magistrado) no tomó ni un solo párrafo del alegato presentado oportunamente”, se habría escuchado decir en el despacho de la funcionaria que pidió la pena de reclusión perpetua para el pibe Adorna.

  Tulio, quien el pasado 23 de enero cumplió 20 años, está siendo juzgado por un trágico hecho familiar ocurrido el 4 de octubre de 2003 en Funes. El joven, que por entonces tenía 17 años, mató a balazos a su padre Alberto, de 50 años, y a su hermano Germán, de 16. Además, hirió a su madre y a su abuela. Tras pasar unos meses en dependencias policiales, Tulio fue internado en una clínica psiquiátrica en la cual fue y aún es sometido a un tratamiento para alejarlo de las adicciones a las drogas y el alcohol.

“Emoción violenta transitoria”

  En ese marco, y después de haber ordenado al menos una veintena de pericias psiquiátricas y psicológicas, el lunes pasado el juez de Menores Artigas dio a conocer su fallo sobre el caso. El magistrado decidió absolver a Tulio al considerar que había actuado bajo un cuadro de “emoción violenta patológica temporaria” por lo que lo consideró “inimputable al momento del hecho”. Asimismo, el juez ordenó que el joven siga bajo tratamiento psiquiátrico con el regimen ambulatorio establecido, es decir, cinco días en su casa y dos días en una clínica privada.

  Tras conocerse el fallo, la fiscal Donni de Donati apeló y el expediente inició su camino hacia la Fiscalía de Cámaras. Allí, Guillermo Camporini deberá estudiar el caso y tomar una decisión: o desiste de la apelación de su colega de primera instancia y por lo tanto la sentencia absolutoria queda firme, o avala el reclamo de la fiscal y entonces redacta la apelación correspondiente y el caso asciende a la Sala II de la Cámara Penal.

  Los argumentos sostenidos por la fiscal al apelar el fallo son los mismos que en marzo del año pasado presentó en la audiencia de alegatos. Entonces, la funcionaria manifestó que las pericias y los testimonios recolectados en la causa acreditan que Tulio supo que utilizaba un arma cargada y que no vaciló en hacerlo; que estuvo ubicado en tiempo y espacio durante el transcurso de su detención; que respondió siempre coherentemente y sin perturbaciones sensoperceptivas o de memoria a los requerimientos a lo largo del proceso; y que no se detectaron trastornos de ánimo ni de voluntad, ni signos clínicos de consumo o abstinencia a alcohol o drogas en el chico. En aquel planteo hubo dos puntos gravitantes aludidos por la fiscal. Uno es el dictamen del forense Carlos Elías, que postula que Tulio entendió el significado de la conducta asumida. Otro es que la funcionaria cree que, en la primera etapa del proceso y para justificar la explosión de su carácter, el chico mintió deliberadamente al aceptar que era consumidor de drogas que los exámenes biológicos no corroboraron.
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