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domingo,
05 de
febrero de
2006 |
Las tres modalidades para
operar en el nuevo sistema
La norma que regula el sistema de negociación de cheques de pago diferido librados a favor de terceros prevé tres modalidades de operación. Actualmente el mercado porteño se inclina por la variante "avalados", mientras que la plaza rosarina negociará principalmente los "directos". Las alternativas son las siguientes:
Avalados: para emitir cheques bajo esta modalidad deben recibir previamente el aval de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) o de una entidad financiera u otras modalidades de entidades de garantía previstas en la ley 25.300 y certificados representativos emitidos por entidades financieras que avalen cheques de esta especie respecto de la seguridad de su cobro llegada la fecha de vencimiento. Posteriormente, éstas entidades serán las que solicitarán la cotización del cheque avalado.
Patrocinados: bajo esta modalidad son las entidades libradoras del cheque (sociedades comerciales, cooperativas, asociaciones civiles, mutuales y fundaciones) las que solicitan la cotización de los cheques por ella emitidos a favor de terceros para que puedan ser negociados en las Bolsas de Comercio. La negociación patrocinada prevé la firma de un convenio previo entre la compañía libradora de los cheques de pago diferido y la Bolsa, por medio del cual la empresa se hace responsable de los defectos formales que pudiera tener el cheque, de modo tal que el receptor no deba pasar por el banco para obtener el visto bueno.
De acuerdo con la reglamentación aprobada, el librador debe remitir a un agente de pago (banco, sociedad de bolsa o caja de valores) la nómina de los cheques a ofrecer en el mercado (por importes no inferiores a $1.000). Antes, el acreedor deberá haber optado entre retirar su cheque del domicilio del pagador o bien dejarlo para que sea ofrecido en la negociación bursátil, con indicación de la tasa máxima de descuento que está dispuesto a consentir para venderlo.
Directo: el tercer segmento denominado directo, fue desarrollado por el Mercado de Valores de Rosario y aprobado por la CNV, no obstante no estar previsto expresamente en la reglamentación de dicha entidad ab initio. En este caso se trata de la negociación de cheques de pago diferido sin que ellos cuenten con una garantía de SGR o con el patrocinio de las empresas libradoras. De esta manera, los cheques de pago diferido serán presentados a la negociación bursátil por los beneficiarios de ellos. De esta forma, se amplía muchísimo el ámbito de sujetos que podrán intervenir en la operatoria. Según el artículo 2 de la resolución general 452 de la CNV sólo se admitirán a la negociación bursátil cheques de pago diferido en el segmento directo, cuando sean presentados por sus beneficiarios, comitentes vendedores cuyo asiento principal de negocios registrado, se encuentre localizado dentro del ámbito geográfico del mercado en que se negocie, o su zona de influencia.
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