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| sábado,
12 de
noviembre de
2005 |
Travesura trágica. Consecuencias judiciales de un accidente ocurrido en enero de 2000 en Pérez
Condenan a los padres de un menor que
les sacó el auto y causó un choque fatal
El pibe tenía 14 años y se llevó el vehículo para pasear con dos amiguitos, uno de los cuales murió tras una
maniobra accidental. Los papás de la víctima plantearon una demanda y ahora deberán cobrar 65 mil pesos
María Laura Cicerchia / La Capital
Un tribunal rosarino condenó a los padres de un menor de 14 años que causó un fatal accidente de tránsito a indemnizar en 65 mil pesos a los papás de otro chico que falleció en el incidente. Todo empezó como una travesura de verano entre un grupo de amigos que robó el auto del padre de uno de ellos. Pero terminó en tragedia cuando una mala maniobra, realizada por el pequeño conductor en un camino de la zona rural de Pérez, se cobró la vida de su acompañante. Para los jueces del Tribunal Extracontractual Nº 1, el ejercicio de la patria potestad obliga a los progenitores del precoz chofer a responder civilmente por los daños causados por su hijo.
El fallo alcanzó al empresario del ramo ferretero Roberto N. y a su esposa, Stella Maris M., quienes deberán abonar en un plazo de diez días hábiles la suma de 65 mil pesos más intereses, en concepto de daños material y moral por la muerte de un joven en un accidente de tránsito. Así lo dispusieron los jueces María Rodríguez, Ricardo Netri y Fernando Longhi al cabo de un juicio sobre daños y perjuicios. En la resolución otorgaron una indemnización de 25.000 pesos por daño material, ante la perspectiva de trabajo futuro del muchacho, y 20 mil pesos a cada padre por el daño moral que representa la pérdida de un hijo.
En otro punto, dispusieron que las costas del proceso se repartan entre los demandantes y quienes fueron condenados a indemnizarlos. Esto se debe a que los jueces adjudicaron parte de responsabilidad en el siniestro al joven fallecido.
El reclamo de resarcimiento patrimonial fue efectuado en el año 2003 por los padres del chico que murió en ese incidente, Gonzalo B., de 14 años. El adolescente vivía con sus padres y cuatro hermanas y era alumno del Instituto Cristóforo Colombo. El accidente ocurrió la tarde del 5 de enero de 2000, a unos 400 metros del camping del Sindicato de Camioneros, en la zona norte de la ciudad de Pérez. Ese día Juan N., de 14 años, sacó sin permiso de sus padres el Volkswagen Gol de la familia y salió a dar unas vueltas acompañado de dos amigos, entre ellos Gonzalo, quien perdió la vida cuando el chico que manejaba no pudo dominar el vehículo en un camino rural.
El accidente se investigó en el juzgado de Menores Nº 3, donde se abrió un expediente sobre homicidio culposo que finalmente fue archivado en septiembre de 2002. No recayeron sanciones penales sobre el joven conductor porque, al ser menor de 16 años, no es imputable. Sin embargo, fueron sus padres quienes debieron responder patrimonialmente ante el reclamo de los familiares de la víctima.
En el expediente por daños y perjuicios, los jueces entendieron que a la aseguradora -Berkley Internacional Seguros S.A.- no le correspondía hacerse cargo de los daños. Es que la póliza no cubría los siniestros producidos mientras el vehículo fuera conducido por personas no habilitadas, en este caso, un menor de edad sin registro de conducir.
Para los integrantes del tribunal, son los padres del menor quienes deben responder a la demanda. Según el fallo, esto se debe a que el Código Civil les otorga responsabilidad a los padres ante los daños causados por sus hijos menores debido a que cae en los progenitores el ejercicio de la patria potestad. Y, ante episodios como éste, se presume que hubo incumplimiento de los deberes de la patria potestad.
"Si los padres hubieran ejercido correctamente la patria potestad, educando y vigilando a su hijo en forma adecuada, éste no habría cometido el hecho ilícito", observaron, además de destacar que "los padres tienen frente a sus hijos deberes de alimentación, educación, formación y de vigilancia activa, lo que no significa que deban asumir el rol de centinela sino que deben educar con la palabra y el ejemplo".
Para los jueces quedó demostrado que, en este caso, el deber de vigilancia falló. La madre del chico contó que esa tarde los chicos le "venían pidiendo la llave. El que más insistía era el nene que murió". Incluso le prometieron cebarle mates y lavar el auto si ella accedía al pedido, pero la mujer se negó. Luego fue a la cocina a calentar agua y en ese descuido los adolescentes le sacaron la llave de la cartera. Al llegar su esposo a la casa y preguntar por los chicos, ella le comentó que estaban en la pileta. El respondió que no los había visto allí. Y más tarde se enteraron del accidente.
"Si el menor ha tomado las llaves del vehículo de su madre en momentos en que ésta no podía advertirlo y así salió a dar una vuelta con sus amigos, quedó demostrado que el deber de vigilancia activa ha fallado", entendieron los jueces. Asimismo, recordaron que el padre del chico que manejaba le permitía con frecuencia usar el auto en las afueras de la ciudad, en caminos poco transitados o en un campo privado que la familia tiene en Corral de Bustos. Esto, para los integrantes del tribunal, fue un "actuar imprudente" del progenitor porque "violar las normas reglamentarias es demostrar una evidente falencia educativa".
No obstante, el fallo otorga al joven fallecido idéntica responsabilidad que al conductor en el accidente por el hecho de haber "insistido" ante la madre de Juan N. para que les dieran las llaves: "La víctima tenía 14 años, actuó con plena capacidad de discernimiento y comprensión del riesgo". Los jueces consideraron que se trataba de "un obrar voluntario" y consensuado entre tres amigos hijos de profesionales, educados en colegios privados, que asistían a los mismos clubes y tenían el mismo entorno de amigos.
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