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viernes,
04 de
noviembre de
2005 |
Media sanción a más reformas políticas
Diputados santafesinos votaron por unanimidad mecanismos de democracia semidirecta para municipios
Atilio Pravisani / La Capital
La Cámara de Diputados provincial dio ayer, por unanimidad, media sanción a importantes reformas políticas en la órbita de municipios y comunas al crear institutos de democracia semidirecta como la iniciativa popular, el referéndum, consulta popular y revocatoria de mandatos. Esta última permitirá a los electores destituir a los funcionarios elegidos antes de que concluyan sus mandatos.
La iniciativa -presentada por el diputado del PJ Danilo Kilibarda, quien fuera convencional constituyente en 1962- y los nuevos institutos se incorporan como capítulo XI bis (a continuación del artículo 106 de la ley orgánica de municipios y comunas), que pasa a definir al electorado como "titular de los derechos de iniciativa popular, referéndum, consulta popular y revocatoria de mandatos".
La iniciativa popular habilita a los electores incluidos en el padrón electoral municipal a presentar proyectos de ordenanza sobre todas las iniciativas que sean competencia del Concejo, con excepción de proyectos referidos a creación de nuevas secretarías o dependencias, o aquello que importe ampliación de gastos y tributos o todo asunto que supone un cargo sin prever los recursos para su financiación.
El proyecto de iniciativa popular debe tener la adhesión de al menos el 3% de los electores del total del padrón. Una vez en el Concejo, la iniciativa debe ser tratada antes de los 6 meses y su rechazo no admite recurso alguno.
En cuanto a los derechos de referéndum y de consulta popular, por el primero de ellos el electorado municipal podrá ser llamado a decidir sobre la ratificación de una ordenanza o convocado a consulta popular no vinculante sobre materias del Concejo o el Ejecutivo. Serán obligatorios cuando los temas a consultar traten de ordenanzas que dispongan el desmembramiento del territorio o su fusión con otros municipios o comunas.
El referéndum obligatorio deberá ser convocado por el presidente del Concejo, siendo el sufragio obligatorio y en la boleta se requerirá una respuesta afirmativa o negativa, teniendo efectos positivos cuando haya votado más del 50% de los electores. En la no vinculante el voto no será obligatorio y la convocatoria la podrá realizar el Ejecutivo o el Concejo.
La revocatoria popular es uno de los institutos más interesantes en esta reforma política. Para destituir a funcionarios electivos la convocatoria deberá ser promovida por no menos del 20% de los electores del padrón. Los funcionarios podrán ser sometidos a este procedimiento luego de un año en el ejercicio de sus mandatos y siempre que faltare más de un año para su expiración. Para que la iniciativa prospere es necesario la mayoría de los votos válidos emitidos y que haya sufragado más del 50% del electorado.
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