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sábado,
20 de
agosto de
2005 |
Las eléctricas deben informar
los cambios de capital social
Las empresas generadoras, transportistas y distribuidoras de energía eléctrica deberán informar al ente regulador (Enre) cualquier cambio en las participaciones del capital social. Lo mismo deberá hacer si se producen modificaciones en el control de la unidad de negocio, sea en el grupo económico, sociedades o personas físicas.
El requerimiento comprende puntualmente a las operaciones que se realicen en el exterior cuando esas sociedades se encuentran constituídas y domiciliadas en el extranjero, lo que es común en este rubro.
El objetivo de esta medida declarado por la autoridad regulatoria es detectar "la posible coordinación de acciones que se realicen y que puedan involucrar actos incompatibles con la ley 24.065 (de Marco Regulatorio de la Electricidad), o los pliegos de licitación correspondientes a la privatización de las empresas del sector, y los respectivos contratos de concesión".
"Con frecuencia se observa la existencia de cadenas societarias que comportan numerosos supuestos de control, generalmente indirecto, sobre las unidades de negocios", destacó el Enre en los considerandos de la resolución 499/2005, publicada ayer en el Boletín Oficial.
El organismo regulador señala que pretende "detectar la influencia de los distintos grupos económicos en las compañías del mercado eléctrico". Además, indica que "resulta necesario contar con información sobre los aspectos que hacen a la evolución económica y financiera de las empresas, incluyendo la información relativa al balance impositivo de éstas".
Entre otros puntos, las empresas deberán informar:
Toda transferencia accionaria que se encuentre alcanzada por las restricciones definidas en el Marco Regulatorio Eléctrico, y en el contrato de concesión.
La asunción del control en forma exclusiva o conjunta de una o varias empresas, instrumentada por la transferencia de acciones u otros títulos que otorguen votos suficientes como para formar la voluntad social.
Toda reducción o aumento del capital social y cualquier acuerdo o convenio que sea capitalizable o convertible en acciones.
Las operaciones de préstamos garantizadas con acciones u otros activos, que concedan derechos a voto preferenciales.
Sobre los acuerdos celebrados o a formalizar sobre ceder derechos de voto, por caso a través de la sindicación de acciones.
Préstamos, contratos bancarios u otra contratación financiera que impliquen una modificación en la composición social del capital social, o una modificación en la toma de control sobre la unidad de negocio.
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