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miércoles,
13 de
abril de
2005 |
Las leyes penan la publicación y distribución
pero no la tenencia del material
Las leyes argentinas no penalizan la tenencia de pornografía infantil, pero castigan su publicación y distribución. Los artículos 128 y 129 del Código Penal castigan la publicación y distribución de imágenes pornográficas de menores de 18 años, pero no contemplan la tenencia. El artículo 128 reprime con prisión de seis meses a cuatro años a quien "produjere o publicare imágenes pornográficas en que se exhibieran menores de 18 años". Agrega que "en la misma incurrirá el que distribuyere imágenes pornográficas cuyas características externas hicieren manifiesto que en ellas se ha grabado o fotografiado la exhibición de menores de 18 años de edad al momento de la creación de la imagen". El artículo 129 pena con prisión de seis meses a cuatro años a quienes ejecuten actos de exhibiciones obscenas, "si los afectados fueren menores de 18 años". Los investigadores que combaten la pornografía infantil en Internet entienden que se trata de "un abuso sexual retratado en imágenes", que revictimizan al niño cada vez que su foto vuelve a ser mirada. Por eso critican el alcance de las normas y alegan que es necesaria una mención especial sobre la tipificación de la tenencia o posesión, "contemplada en numerosos instrumentos jurídicos internacionales".
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