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 jueves, 10 de marzo de 2005  
La reglamentación de la ley electoral sería firmada por Obeid la semana próxima
Las primarias se realizarían en el mes de agosto

Los santafesinos que no deseen votar en las internas primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, donde se elegirán los candidatos que el 23 de octubre competirán por los cargos para renovar los concejos municipales, tendrán que cumplimentar un trámite tan engorroso como fastidioso para poder excusarse de hacerlo. De este modo el gobierno busca asegurarse que la obligatoriedad de la participación en las primarias -que todos los partidos harán el mismo día- no se vea menguada por una deserción masiva.

La reglamentación de la nueva ley electoral regula los pasos a seguir por los ciudadanos que no quieran votar en las internas. Estos deberán presentarse "hasta 48 horas antes del día del comicio, en los locales habilitados a tal fin por el Tribunal Electoral o ante autoridad policial para comunicar su decisión".

Tendrán que presentar DNI y llenar un formulario certificado por duplicado (una copia deberán guardar y otra que deberán remitir al domicilio que en el lugar se les indique). Pero allí no terminará el trámite, dado que "el elector que dejare de emitir su voto por haberse excusado en los términos previstos, como así también por las causales establecidas en la ley electoral, deberá dentro de los 60 días posteriores a la elección presentar documento de identidad y el certificado mencionado en las oficinas que el Tribunal Electoral indique" para recién poder concluirlo.

Destinado a disipar las dudas subyacentes de la nueva ley electoral que reemplazó a los lemas, el decreto reglamentario se ha convertido en una expectativa extra sobre cuya mora están reclamando los partidos de la oposición. Es que la convocatoria a las primeras internas, abiertas, simultáneas y obligatorias de la historia santafesina está encima: deberá formularse no más allá del 23 de abril próximo y, si bien no está confirmado, las fechas que maneja el gobierno para realizarlas serían el 7, 14 o 21 de agosto.

El borrador del decreto se encuentra en Fiscalía de Estado de donde se estima sería devuelto este fin de semana al Ministerio de Gobierno para que desde allí pase al gobernador Jorge Obeid, quien lo rubricaría la semana entrante.

Este diario tuvo acceso a una copia del decreto, donde se destaca que "el Ministerio de Gobierno evaluó las sugerencias aportadas por los distintos sectores políticos con representación parlamentaria".

El decreto reglamenta los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 15, 16 y 20 de la ley 12.367. Entre las disposiciones más significativas, establece que las listas se denominarán "mediante color y/o nombre, especificando el ámbito de actuación territorial en el que la lista pretende actuar; de acuerdo al cual se le asignará un número conforme al orden temporal de presentación; el que servirá para control de la lista cuyo reconocimiento se pretende y para la junta electoral partidaria pertinente".

Para la elección primaria reconoce a las juntas electorales partidarias como órganos de contralor sosteniendo que éstas "o el organismo partidario que lo sustituya cuando así corresponda, verificará el cumplimiento de los requisitos, comunicándola en los plazos allí previstos al Tribunal Electoral de la provincia".

Una de las cuestiones más vidriosas al entender de no pocos dirigentes partidarios, es la necesidad de diferenciar entre votantes afiliados a un partido y los ciudadanos independientes.

En el primero de los casos su condición de tales les veda votar en la interna de otro partido que no sea aquel al que están afiliado, pero tanto afiliados como independientes están obligados a votar, a menos que cumplimenten la excusación.


Padrones diferenciados
Los pedidos para que se formalicen padrones diferenciados de manera especial fueron saldados en la norma. En tal sentido prescribe que "a los efectos de la verificación del cumplimiento del porcentaje de adherentes y su condición de afiliados, se tomarán los registros de afiliados de cada partido político nacional o de distrito que suministre la Secretaría Electoral Nacional y para los partidos provinciales y/o municipales y/o comunales los del Tribunal Electoral de la provincia, todos al 31 de diciembre del año anterior al de los comicios".

Otro aspecto sobre el que aclara el decreto radica es que "cuando la elección sea sólo para cargos municipales o comunales, los partidos políticos, confederaciones con personería jurídico-política nacional, de distrito o provincial, vigentes, participantes de la elección, que carezcan de afiliados en cualquiera de las municipalidades o comunas, -siempre que ello no esté prohibido por sus cartas orgánicas- acreditarán las adhesiones con la firma de ciudadanos que integran el padrón general de la localidad".

Pero hay una instancia que permitiría prescindir de concurrir a la interna: "Cuando la elección sea sólo para cargos municipales o comunales y todos los partidos políticos, confederaciones de partidos o alianzas electorales hayan obtenido cada uno de ellos la oficialización, dentro del plazo previsto en el artículo 4 de la ley 12.367, de una sola lista de candidatos, el Tribunal Electoral de la provincia, podrá eximir la realización de elecciones primarias abiertas en esa localidad siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1) que la eximición de realizar primarias abiertas sea solicitada por, al menos, uno de los partidos políticos con la aprobación de los candidatos de su única lista; y 2) que la misma cuente con la aprobación fehaciente de todos los demás partidos y sus candidatos".

El cupo femenino, previsto por la ley 10.802, está contemplado en el punto que reglamenta la proclamación de candidatos. "Si efectuada -dice el decreto- la asignación de cargos por el sistema proporcional, la lista satisface las exigencias relacionadas con el cupo femenino, la misma será oficializada de oficio por el Tribunal Electoral de la provincia para la elección general. En caso contrario, el Tribunal integrará de oficio la lista definitiva desplazando de su orden al o los candidatos varones de la lista a la que hubiere correspondido el cargo por aplicación del sistema proporcional, y que precedan a la candidata mejor ubicada en la misma; promoviendo a ésta al lugar que corresponda en orden a cumplir con las disposiciones legales del cupo femenino".
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Obeid ya tiene lista la lapicera.

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