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 jueves, 10 de marzo de 2005  
Inédito: cobrará la pensión de su pareja homosexual tras enviudar

La Plata.- La justicia de La Plata, en un fallo sin precedentes en el país, reconoció el derecho de los homosexuales a una pensión por viudez, informaron fuentes judiciales.

La resolución fue adoptada ayer por el titular del juzgado en lo contencioso administrativo número 1 de La Plata, Luis Federico Arias, quien ordenó a la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia otorgue la pensión a la pareja homosexual del fallecido.

Fuentes judiciales precisaron que Arias consideró que el hombre beneficiado con el fallo, de 33 años, había convivido con un médico cirujano, fallecido en enero de 2003 de un tumor cerebral, durante once años por lo que tenía derecho a percibir una pensión por viudez.

El magistrado ordenó a la entidad demandada que "en el plazo de 10 días dé curso a la pretensión de conformidad a las reglas y normas que rigen en materia de seguridad social" de esa Caja, por lo que el demandante podrá iniciar el trámite de derecho a la pensión sin ningún tipo de discriminación.

El beneficiario había solicitado el beneficio a la Caja a la que estaba afiliado su pareja pero le había sido denegado, por lo que presentó un recurso de amparo ya que si bien la entidad esgrimió impedimentos administrativos para otorgar la pensión, el demandante consideró que el rechazo se debía "exclusivamente a su condición de pareja homosexual".

En el fallo judicial se relata que la relación entre el médico circujano fallecido y su pareja "era de ayuda mutua, tanto en el plano afectivo como en el material, en dos domicilios de la localidad de San Miguel, en donde compartieron la vida familiar, y que el trato que se dispensaban resultaba ostensible".

"Cuando el doctor O.B enfermó, el accionante estuvo a su lado más que nunca, acompañándolo y cuidándolo en el agónico proceso que lo llevó a la muerte", precisa la resolución.

En el fallo se relata que en abril de 2003, el hombre de 33 años inició el reclamo administrativo a fin de obtener el cobro de la prestación de pensión por fallecimiento, siendole denegada.

Arias expresó en su resolución que "no resulta necesario indagar si la relación entre el amparista y el señor O.B puede o debe calificarse como concubinato, ni tampoco si ello constituye o no un estado de familia, sino dilucidar si la convivencia y el trato familiar que se alega cumple con las condiciones de 'aparente matrimonio' contemplado por la ley 12.207". (Télam)




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