| miércoles, 02 de marzo de 2005 | Fundamentos de la Justicia La titular del Juzgado de Distrito, Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de San Lorenzo, Liliana Pasquinelli, no hizo lugar al recurso presentado por el Sindicato Químico de Fray Luis Beltrán pidiendo la reincorporación de tres empleados cesanteados por la empresa Sulfacid por entender que "prima facie no existe verosimilitud en el derecho para hacer lugar a la pretensión cautelar".
En ese sentido consideró que "la viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a que se demuestre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora" y que "la innovativa es una excepción porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta de que es un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en los recaudos que hacen a su admisión".
Según la magistrada, se trata de "cuestiones controvertidas que exigen un mayor debate, debiendo los actores producir las pruebas que hagan a su derecho para acreditar que el despido sin causa dispuesto por la empleadora el 26 de enero pasado es discriminatorio, lo que recién se podrá resolver en la sentencia definitiva y no en forma anticipada".
En ese sentido sostiene que "quien requiere el despacho de la diligencia deberá acreditar en primer lugar, aunque sumariamente, que en principio le asiste razón en la cuestión que motiva el pleito, debiendo el juez extremar su celo en verificar si el peticionante goza de una apariencia de derecho". enviar nota por e-mail | | |