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 miércoles, 16 de febrero de 2005  
Un hotel deberá indemnizar a inmigrante
Una trabajadora brasileña se consideró despedida cuando fue conminada a regularizar su situación

Uno de los hoteles más conocidos de la Capital Federal tuvo que indemnizar a una ciudadana brasileña a la que tenía empleada, quien se consideró despedida cuando fue intimada por la firma a regularizar su situación migratoria.

Aunque el fallo se conoció ayer en los Tribunales porteños, voceros del hotel explicaron que la causa es antigua y fue archivada luego de que se efectuara el pago de la indemnización fijada por la justicia laboral, el año pasado.

Los jueces, al ordenar la indemnización, consideraron que el hotel "había tolerado la situación precaria de la trabajadora", quien prestaba servicios en el Crowne Plaza desde 1995, amparada en un permiso transitorio de residencia y trabajo que caducó en 1998.

Pese al vencimiento de la autorización, la mujer siguió en el hotel por tres años más, aún cuando por la nueva legislación no estaba en condiciones de hacerlo.

La Sala Sexta de la Cámara Laboral determinó que a la brasileña Genilda Vargas Vico le correspondió cobrar una indemnización de 9.265,01 pesos más intereses por el despido dispuesto por Panatel, propietaria en Buenos Aires del Hotel Crowne Plaza Panamericano.

"La exigencia (de regularizar la situación de la inmigrante) debió haberse puesto de manifiesto en forma contemporánea a la que, de acuerdo con la autoridad migratoria, cesó la aptitud para trabajar", fallaron los camaristas Rodolfo Capón Filas y Juan Carlos Fernández Madrid, al ratificar el fallo de primera instancia del juez Osvaldo Rappa.

El hotel argumentó durante el pleito que la relación "no se trabó con un inmigrante ilegal sino con una trabajadora que gozaba de todos los beneficios de una residencia temporaria otorgada por la Dirección Nacional de Migraciones, hallándose al momento de ser contratada habilitada legalmente para trabajar".

Vargas Vico "se consideró despedida ante la negativa de trabajo" el 29 de octubre de 2001, cuando el empleador la intimó a que "entregara la documentación migratoria que la habilitara para trabajar dentro de las 48 horas, bajo apercibimiento de extinguir la relación", ante la cual la brasileña se consideró despedida.

"Si bien la ley migratoria vigente al momento de la extinción de la relación prohíbe proporcionar trabajo u ocupación remunerada, con o sin relación de dependencia, a los extranjeros que no estuvieran habilitados para hacerlo, ni contratarlos, convenir u obtener sus servicios, la misma demandada había tolerado la situación precaria de la trabajadora", recordaron los jueces. (Télam)
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