| miércoles, 26 de enero de 2005 | Defender y controlar, dos tareas esenciales Eduardo Mondino Nuestra institución (la Defensoría del Pueblo de la Nación) es una valiosa herramienta constitucional destinada a actuar con plena autonomía funcional, concentrada en la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados por nuestra Carta Magna y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración Pública Nacional y de las empresas prestatarias de servicios públicos.
La Defensoría cumple además una función de control del ejercicio de las funciones administrativas públicas que consiste básicamente en una actividad complementaria de la anterior. Ello es así ya que cuando comienza defendiendo, termina controlando y, a la inversa, cuando comienza controlando cumple también una función de defensa.
Para decirlo en términos más sencillos, el Defensor del Pueblo de la Nación es el abogado de la sociedad. Pero sucede que, en función de la creciente cantidad de quejas y reclamos, hemos detectado que no todos los que se acercan hasta nuestra institución conocen cabalmente el mejor modo de aprovechar este recurso que está a su alcance gratuitamente.
Con la intención de clarificar dudas, queremos dar respuesta a las preguntas más comunes que se hace el ciudadano que busca una solución para su problema.
¿Quiénes pueden quejarse ante el Defensor del Pueblo de la Nación? Todas las personas que habiten o circulen por el país, sean nativos, inmigrantes o extranjeros y cualquiera sea su condición social, religiosa o política.
¿Cómo debe presentarse esa queja? Es imprescindible que sea en forma escrita y firmada por el interesado, indicando claramente un nombre, apellido, dirección y un número de teléfono propio o alternativo donde sea posible comunicarle mensajes.
¿Conviene adjuntar algún otro documento a la queja? Sí y a veces hasta es fundamental acompañar la nota con fotocopias que certifiquen el motivo del reclamo y resulten una prueba concreta de la disfuncionalidad que se denuncia. Proceder de esta manera nos permite usar las leyes en todo su alcance.
¿En qué casos no puede intervenir el Ombudsman? Cuando se trata de conflictos entre particulares (dos vecinos que discuten por una medianera, por ejemplo) o cuando ha transcurrido más de un año desde el momento que ocurrió el hecho que se denuncia.
Para recibir un asesoramiento previo que lo guíe en su reclamo el ciudadano puede comunicarse con nuestra institución, de lunes a viernes, de 9 a 18, llamando al 0819-333-3762. Nuestra página en Internet (www.defensor.gov.ar) le puede dar al interesado una amplia visión sobre nuestro funcionamiento y si quiere enviar un correo eléctrico puede hacerlo a [email protected].
Muchas veces un trámite incompleto nos impide imprimir a nuestro accionar la eficacia que la ley nos otorga como tutores y custodios de los derechos humanos.
(*) Defensor del Pueblo de la Nación enviar nota por e-mail | | |