| domingo, 31 de octubre de 2004 | Legales: Necesidades de los hijos Por cuota alimentaria se entiende el pago en dinero que el progenitor no conviviente (titular de patria potestad) efectuará a quien se encuentre a cargo del cuidado del menor, para cubrir sus necesidades de alimentación, vestimenta, educación, deportes, esparcimiento. Esta obligación es conjunta, es decir que tanto el padre como la madre están obligados a proveer a sus hijos de lo necesario para la subsistencia.
Para exigir el pago de la cuota alimentaria se debe acudir a la justicia e iniciar un juicio. Para ello debemos calcular y demostrar los gastos que ocasiona la atención y subsistencia del menor, desde los ordinarios (subsistencia, habitación, educación y vestuario) como también los extraordinarios (asistencia médica, farmacia, intervenciones quirúrgicas, provisión de libros de estudio, etcétera).
Una vez que el juez tome conocimiento de la demanda, convocará a una audiencia en la cual podrá establecer una cuota provisoria. Luego de eso continuará el juicio y se tratará de probar, con la mayor exactitud posible, los ingresos del demandado. Finalizada esta etapa y cuando llegue el momento de la sentencia si los ingresos probados son mayores al monto que se había utilizado para establecer la cuota provisoria, además del reajuste del monto a la cuota definitiva el padre va a tener que pagar la diferencia con la provisoria.
Los padres pueden acordar una cuota por alimentos en forma privada en un estudio jurídico y luego ratificar el acuerdo en el juzgado de familia para equipararlo a una sentencia judicial. En caso de no llegar a un arreglo sobre el monto de la cuota mensual, deberá resolverse por la vía judicial .
Por hijo corresponde una cifra que varía de acuerdo con cada situación particular. No obstante, los jueces suelen calcular una cuota equivalente al 20 o 25 por ciento del salario neto para la manutención de un hijo, y de entre 35 y 40 por ciento para matrimonios con dos hijos.
Para fijar el valor se deben tener en cuenta los ingresos reales (comprobables) del alimentante, como también el mantenimiento del nivel de vida del hijo y el conjunto de necesidades que el padre no conviviente debe satisfacer.
En caso de entregar una suma inferior a lo convenido el progenitor a cargo de la tenencia tiene derecho a exigirle una compensación económica hasta saldar la deuda.
En el caso de que el progenitor no cumpla con el pago de la cuota alimentaria, se puede recurrir a la justicia a fin de exigir la regularización de la situación.
Sin perjuicio de lo dicho, también es posible instar la acción penal por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, la que debidamente acreditada impone sanciones que van desde multas, embargo de bienes, hasta prisión.
Dentro del mismo tópico, la provincia de Santa Fe mediante ley 11.945 de 2001, sancionó la creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, ente que una vez puesto en funcionamiento impondrá limitaciones para los incumplidores que pretendan abrir una cuenta bancaria, sacar o renovar el registro de conducir o acceder a algún cargo público.
Como última opción ante el incumplimiento del progenitor queda la posibilidad de demandar a los abuelos, que si bien no son los responsables directos, tienen una obligación "secundaria o sustituta" hacia el menor.
Todo aquello que se haga en favor de los hijos, pero por fuera de la obligación alimentaria, son generosidades que están más allá de lo acordado y no responden al compromiso asumido en el convenio.
Si no se reclama oportunamente y con posterioridad se decide perseguir el cobro judicial de los alimentos no percibidos, el tiempo que se podrá reclamar es de cinco años hacia atrás desde el momento en que se presenta la demanda judicial. Esto significa que una mujer que pretende reclamar 8 años de cuotas impagas, sólo le serán reconocidos para el pago el atraso de 5.
Sandra G. de Miguel. Abogada.
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