| miércoles, 13 de octubre de 2004 | Un padre perdió la patria potestad por no pasar la cuota alimentaria Buenos Aires.- Un hombre, divorciado de su esposa hace doce años, perdió la patria potestad sobre sus hijas tras haber sido condenado civilmente por no cumplir con la cuota alimentaria establecida por la justicia.
El fallo se basa en el artículo 307 del Código Civil, que señala que los padres pierden la patria potestad "por ser condenados como autor, coautor, instigador o cómplice de un delito doloso contra la persona o los bienes de alguno de sus hijos".
En su resolución, los camaristas Eduardo Zannoni, Fernando Posse Saguier y José Luis Galmarini analizaron los episodios que tuvieron como protagonistas al padre y sus dos hijas menores, cuyas identidades no se dieron a conocer.
En ese sentido recordaron que el padre fue condenado, el 23 de marzo de 2000 por el Tribunal Oral en lo Criminal Seis, a la pena de seis meses de prisión, en suspenso, por "incumplimiento de los deberes de asistencia familiar en perjuicio de sus hijas menores".
En sede civil, los camaristas dijeron ahora que, por rigurosa aplicación del inciso primero del artículo 307 del Código Civil corresponde la privación de la patria potestad.
Ese artículo establece que "el padre y la madre quedan privados de patria potestad" cuando sean "condenados como autor, coautor, instigador o cómplice de un delito doloso contra la persona o los bienes de alguno de sus hijos".
Los integrantes de la Sala F de la Cámara Civil sostuvieron que "luego de doce años, casi, de pleito entre las partes se arriba a este desenlace, inevitable ya" por el cual "la privación de la patria potestad, debe irremisiblemente decretarse".
Sin embargo, afirmaron que esa declaración "tiene un valor apenas simbólico pues, a esta altura de la vida de las hijas, ni el pronunciamiento modificará por sí solo las relaciones paterno filiales -para lo cual deberían cambiar pautas de conducta- ni alterará la realidad existencial de la familia". (Télam) enviar nota por e-mail | | |