| martes, 12 de octubre de 2004 | Condenan a empresa por accidente de un trabajador La Suprema Corte bonaerense condenó a la empresa Benito Roggio e Hijos S.A. a indemnizar a un trabajador que sufrió lesiones al caer de un camión recolector de residuos en el que trabajaba, y advirtió sobre los riesgos que implica la forma en que se desarrolla esa actividad.
El 10 de febrero de 1996, a las 2.30 de la madrugada, Gustavo Raúl Ferreira "sufrió un accidente cuando se encontraba abocado al cumplimiento de sus habituales tareas como recolector de residuos. Ello ocurrió en el cruce de las calzadas de la calle Fitz Roy y el pasaje Delfino, de la ciudad de Bahía Blanca", cuando "caía una copiosa lluvia".
La empresa rechazó los cargos por su responsabilidad en el accidente y en primera instancia, el Tribunal del Trabajo Nº 1 de Bahía Blanca le dio la razón, eximiéndola de pagar la indemnización por las lesiones a Ferreira.
Se basó, para ello, en supuestas contradicciones en los relatos de los testigos y en el lugar en el que quedó tendido el cuerpo del trabajador, que parecía desmentir que -tal como indicaban los relatos- hubiera sido golpeado con la parte posterior del camión recolector.
Pero la Corte bonaerense, al revocar el fallo, entendió que "no puede considerarse serio indicio de mendacidad o de inexactitud que no se condiga con lo expresado en la demanda el que el cuerpo hubiera quedado a un costado del camión, cuando se ha asegurado que la víctima fue golpeada con la parte posterior".
"Los móviles (el camión o el cuerpo del trabajador) no quedan automáticamente detenidos en el instante mismo de ocurrir la embestida y clavados en el lugar. Las leyes de la mecánica y la física explican que un cuerpo (como el del actor), luego de dar contra un obstáculo parcial aparecido en su camino (el camión, en su parte posterior o en su lateral), sufre una serie de desplazamientos que atienden a las nuevas fuerzas actuantes y que lo trasladan hacia otro lugar diferente de aquél donde ocurrió el encontronazo", detallaron.
"No puede aseverarse, sin más, que si el cuerpo quedó al costado es porque la víctima trató de ascender por ese lado", dijo la Corte bonaerense, al refutar los argumentos según los cuales la culpa del accidente había sido del propio trabajador.
Pero además, el tribunal destacó que en el accidente "participó un camión perteneciente a la empresa recolectora", por lo que "en la provocación del daño ha intervenido una cosa, la cual, además, resulta notoriamente provocadora de riesgos o peligros". (DyN) enviar nota por e-mail | | |