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 miércoles, 18 de agosto de 2004

Un juez de Bariloche rechazó pedido de desalojo contra una comunidad aborigen

Un juez de Bariloche impidió hoy el desalojo de una comunidad mapuche, en un fallo fundado en el artículo constitucional que reconce a los indígenas el derecho a la propiedad de tierras ancestrales.

El fallo puede considerarse como la contracara de otro dictado este año en Chubut, donde un tribunal se pronunció en favor de la multinacional Benetton en un litigio por la propiedad de tierras en el que familias mapuches salieron derrotadas.

Ahora, el fallo de Bariloche rechazó un pedido de desalojo contra la comunidad mapuche Ancalao, asentada en la meseta patagónica rionegrina, a unos 120 kilómetros al sudeste de la ciudad.

La sentencia fue emitida por el Juzgado número 5 en lo Civil, Comercial y de Minería de Bariloche, a cargo de Emilio Riat, quien rechazó el pedido de desalojo efectuado por la familia Sede del pueblo de Ñorquinco, dijeron hoy fuentes judiciales.

La decisión judicial beneficia a las familias mapuches de Herminia Vila y Ernesto Napal, entre otros pobladores pertenecientes a la comunidad Kom Kiñé Mu del paraje Arroyo las Minas, reconociéndoles la propiedad sobre casi 30 mil hectáreas.

El juicio de desalojo demandó casi cinco años de gestión, a lo largo de los cuales los Sede presentaron títulos de propiedad datados en 1928 y otros documentos extendidos por el ex gobernador de Río Negro Horacio Massaccesi.

En su sentencia, Riat destacó la preeminencia de la Constitución Nacional por sobre el Código Civil y, en ese sentido, consideró que el desalojo resulta "improcedente porque la posesión de los mapuche es necesariamente anterior a los títulos de los Sede, ya que incluso es anterior a la formación misma del Estado que los confirió".

Luego de consideraciones sobre la Constitución de Río Negro, que también admite la preexistencia de comunidades aborígenes, y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), consignada en la ley nacional argentina 24.071, Riat adujo que la Carta Magna de la Nación "final y rotundamente" también acepta la previa ocupación "étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos".

En el artículo 75, inciso 17, de la ley suprema nacional, señaló el juez barilochense, se "reconoce la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan" los indígenas.

El magistrado distinguió los conceptos de posesión comunitaria de los pueblos indígenas y posesión individual del Código Civil y sostuvo que "por mandato operativo, categórico e inequívoco de la Constitución Nacional, toda ocupación tradicional de una comunidad indígena debe juzgarse como posesión comunitaria aunque los integrantes no hayan ejercido por sí los actos posesorios típicos de la ley inferior".

Al rechazar la documentación presentada por la familia Sede, Riat consideró "irrelevante" que "la comunidad todavía no haya concluido el trámite administrativo para obtener la personería jurídica, porque ésta no es una condición para ejercer el derecho reconocido sobre las tierras".

"Al contrario, el reconocimiento de la personería jurídica es otro derecho garantizado en vez de una obligación", manifestó el juez en su sentencia.

Luego, el juez se refirió al vínculo laboral que unía a los demandados con la familia Sede, que al terminarse dio inicio al juicio de desalojo.

Por último, apreció que el derecho objetivo ha cambiado y, por tanto, exige que el problema indígena se resuelva "con las nuevas normas de derecho público dictadas específicamente, aún en contra de las viejas normas del derecho privado, tales como el Código Civil". (Télam)

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