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 sábado, 26 de junio de 2004

El plazo para reempadronarse vencerá el próximo 20 de julio
Recategorizan y vuelven a registrar a los contribuyentes del monotributo
Crean la figura del trabajador eventual. Desaparece la fórmula de responsable no inscripto ante el IVA

El gobierno nacional reglamentó ayer las modificaciones a la ley de monotributo que incluye una recategorización de los contribuyentes inscriptos, incorpora la figura del trabajador eventual y prevé un reempadronamiento de todos los adherentes, a realizarse entre el 1º y 20 de julio próximos. La regulación estatal representa el fin de la categoría de "responsable no inscripto" ante el IVA y los contribuyentes en esta posición deberán definir antes de fin de mes si se adhieren a la nueva condición, caso contrario serán incluidos como "responsables inscriptos" ante el IVA. Profesionales y pequeños comerciantes tendrán de ahora en más menos posibilidades de permanecer en el régimen simplificado y se verán empujados a registrarse como responsables inscriptos ante el IVA, ya que el tope para poder permanecer como monotributista se redujo de 144 mil a 72 mil pesos de facturación anual.

El nuevo esquema no es tan simplificado como su nombre lo indica, ya que la recategorización impone que cada cuatro meses el contribuyente deberá calcular sus ingresos y la energía eléctrica consumida en los 12 meses anteriores, y cuando esos parámetros superen los límites de su categoría pasará a estar encuadrado en el nuevo segmento. Antes estos cambios de categorías se realizaban anualmente.

Desde el primer día del mes próximo, los pequeños contribuyentes que sean empleadores deberán ingresar al régimen los aportes y contribuciones de la totalidad de sus empleados. En otras palabras, no se puede tener más empleados anotados también como monotributistas, ya que éstos deberán ingresar al régimen general.

El decreto 806/2004 publicado ayer en el Boletín Oficial establece además que los contribuyentes que hubieran renunciado antes del 1º de julio podrán adherirse al nuevo régimen en cualquier momento.

Además precisa que se considerará a un trabajador eventual cuando la facturación no supere los 12 mil pesos, a lo largo de doce meses consecutivos, en ese caso deberá optar por el monotributo regular.


Formularios por Internet
La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) resolvió ayer que a partir del 1º de julio y hasta el 20 del mismo mes, los actuales monotributistas deberán empadronarse en el nuevo régimen del monotributo.

A tal fin, deberán obtener el formulario de empadronamiento, ya sea por Internet como en las agencias de la Afip, para presentarlo luego también por Internet o en los bancos adheridos. Ya se prevé que habrá complicaciones, por los antecedentes existentes en inscripciones masivas anteriores ante la Afip.

Para contemporizar, al menos en parte, este panorama, la Afip dispuso extender el horario de atención en tres horas adicionales a su horario habitual de cierre. Además, atenderá los sábados de 10 a 14 en las agencias y en ese horario funcionará un centro de información telefónica para responder consultas sobre la nueva modalidad. Es en este marco que las entidades que agrupan a contadores y profesionales venían reclamando que la nueva reglamentación entrara en vigencia recién a partir del 1º de enero de 2005.

La norma tiene un párrafo especial para la elaboración de artesanía, ya que dicha actividad sólo podrá considerarse como "eventual" si la comercialización se realiza en lugares públicos habilitados.


Cambios en la obra social
Entre otros puntos también se amplía el acceso de los adherentes al monotributo a coberturas de salud, por lo que el contribuyente podrá elegir la obra social que le prestará el servicio y declarar a los integrantes de su familia que pretenda sumar a la cobertura.

También se le otorga al contribuyente la facultad de optar por una nueva obra social luego de haber permanecido al menos un año en la elegida anteriormente.

Por otra parte, se dispone que cualquiera fuera la causa por la cual se excluya a un pequeño contribuyente del régimen, se le impedirá reingresar al sistema por tres años.

A su vez, se aclaró que no integran los ingresos brutos los que provengan del ejercicio de la dirección, administración y conducción de sociedades, como la participación en carácter de socios, no incluidas en el monotributo.

El contribuyente que no abone su cuota durante 10 meses será dado de baja automáticamente, pero podrá volver en caso de regularizar su situación.


El régimen de jubilaciones
El contribuyente inscripto en el régimen simplificado queda encuadrado desde su inscripción en el régimen previsional público y tendrá que efectuar las siguientes contribuciones:

u 35 pesos con destino al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

u 22 pesos con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, de los cuales un 10 por ciento se destinará al Fondo Solidario de Redistribución.

u 19 pesos a elección del contribuyente, al Régimen Nacional de Obras Sociales, por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario. Un 10 por ciento de dicho aporte adicional se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el artículo 22 de la ley 23.661 y sus modificaciones.

Para acceder a una jubilación, el contribuyente al monotributo podrá optar entre el sistema de capitalización privada y el Estado. En ambos casos, deberá afrontar una cuota mensual extra de 33 pesos.

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