| miércoles, 19 de mayo de 2004 | Internas abiertas, simultáneas y ¿obligatorias? Lucas Caena Sería bueno poder quitar los signos de interrogación a la obligatoriedad de las internas abiertas, opción nacida como contrapropuesta a la "ley de lemas", y poder estar al mismo tiempo seguro de no cometer un atropello. Por otro lado, de no haber obligatoriedad en hacer internas y en la concurrencia por parte de los ciudadanos a las mismas, estaría peligrando la representatividad al igual que en el actual sistema.
Los distintos partidos políticos y sectores sociales de nuestra región han acordado la necesidad de reformar el sistema electoral y, sobre todo, derogar la ley Nº 10.524/91 conocida como "ley de lemas". Por tal razón se está avanzando hacia una nueva propuesta que incluye la incorporación de internas abiertas.
El sistema de "doble voto simultáneo" tiene como punto de partida el supuesto de asumir que cuando un ciudadano sufraga no vota únicamente a un candidato, sino a toda una estructura partidaria que le precede. La falencia representativa de este sistema, implica advertir que la fórmula (sublema) más votada puede no pertenecer al partido (lema) más votado.
Pero la falta de representatividad de este sistema, que hoy aparece en boca del reclamo popular, debe contemplar una discusión que se reabre con la posibilidad de reforma y es preguntarse si en realidad los que gobiernan son los candidatos elegidos o los partidos a los cuales pertenecen estos candidatos. De no ser que gobiernen los candidatos -posibilidad que existe y pone en tela de juicio el significado de la tan discutida "disciplina partidaria"- parecería a simple vista que la ley de lemas no es un sistema tan errado como comúnmente se cree. El que vota a un candidato, vota al partido al que pertenece. Este último representa una serie de valores, ideales y metas a seguir que garantizan gobernabilidad, representación y capacidad de satisfacer las necesidades del pueblo. Sin embargo, la realidad nos muestra otra cosa. La fidelidad partidaria del candidato se acentúa de manera exagerada y antidemocrática con el doble voto simultáneo. Porque el cargo de quien gana es consecuencia: no de la afinidad de los votantes al conjunto de valores e ideas perseguidos por el partido del cual el candidato seleccionado es prosélito, sino a votos "cautivos" acarreados por otros candidatos del mismo partido. Y es con estos otros "sublemas" con los cuáles el gobernante elegido se ve obligado luego a "negociar" cargos y decisiones políticas de manera proporcional, es decir, en igual medida en la que han participado del triunfo de la elección.
Si a esta tendencia se le agrega que nuestro país ha mantenido un personalismo vernáculo y se ha inclinado históricamente a alinearse tras figuras carismáticas y no a banderas partidarias, sin duda el sistema de lemas y sublemas no es el adecuado. El funcionario elegido debe gobernar sin intermediarios, respondiendo a los intereses del pueblo y no por los del partido que lo colocó en el poder en medio de negociaciones circundantes, que ejemplifican los artilugios y triquiñuelas de las prácticas más corruptas de la política.
Al admitir que los partidos políticos son instituciones legítimamente contempladas por la Constitución nacional en el artículo 38, como así también en el artículo 29 de la Constitución provincial, y cuya función es mediar entre los individuos, la sociedad y el Estado, debemos admitir que de ninguna manera deben filtrar la gobernabilidad de los elegidos ni asumir un rol de seudorrepresentación. Lejos de ello, su función es promover la instrucción de los ciudadanos en aspectos cívicos, políticos y pugnar por la preservación del sistema e instituciones democráticas.
No obstante, al introducirse el proyecto de elecciones internas abiertas, simultáneas y obligatorias, que vulnera y somete a los partidos políticos a regirse por directivas externas, se desencadenó el reclamo de diferentes sectores discutiendo principalmente la "obligatoriedad" de presentar contiendas internas. Sobre todo el radicalismo santafesino a través de su titular, Juan Carlos Altare, manifestó que dicha obligatoriedad ha tenido mayoritariamente opiniones en contra. También Binner confesó que su agrupación prefiere el régimen electoral de la década del 80, previo a la ley de lemas, oponiéndose también al carácter obligatorio de dar internas. Allí la pregunta: ¿por qué obligar a los partidos a presentar internas? Porque de lo contrario pasaría lo mismo que si las internas no fueran simultáneas: los simpatizantes, afiliados y aquellos que se mueven impulsados por mecanismos clientelares votarán en las internas del partido contrario al candidato que menos chances tenga de ganar contra el candidato de la lista única que presente su propio partido -que no da internas- originando deslealtad en la competencia. Ningún partido, por consiguiente, presentará internas. Así, los artículos 1º y 8º del proyecto establecen que los partidos políticos, al ser sujetos auxiliares del Estado, deben efectuar elecciones abiertas a la ciudadanía.
La obligatoriedad de que todos los partidos realicen contiendas electorales internas, abiertas y simultáneas, es una condición inexorable para evitar estratagemas malintencionadas.
La segunda pregunta que nace de todo esto es: ¿los ciudadanos están obligados a votar en las internas? Si no lo están, se estaría echando por tierra la representatividad que podría ser ganada con la derogación de la ley de lemas. ¿Por qué? Porque entonces el ganador de la interna no será el más representativo, sino el que más poder de convocatoria tenga; es decir, el que más votos acumule sin importar si son obtenidos legítimamente o comprados a través de clientelismo y asistencialismo. El precandidato que tenga mayor cantidad de redes clientelares y punteros políticos en los barrios con concentración demográfica, tendrá una ventaja que no estará dada por su representatividad sino también por negociaciones y corruptelas; esta vez, involucrando a sectores extrapolíticos. Si las internas son abiertas y obligatorias, deberá ser obligatorio para todos los ciudadanos intervenir. De lo contrario, es conveniente revocar el proyecto y presentar uno nuevo.
Sin embargo, los partidos políticos tienen las puertas abiertas para afiliaciones y nada impide a los ciudadanos adherir a ellos y participar de sus internas. ¿Cuál es la diferencia de estar afiliado o no a un partido si a la hora de elegir al candidato que encarará la contienda general todos van a votar? Por otra parte, ¿no es pasar por encima de la autodeterminación de los partidos políticos obligarlos a presentar internas?
Estos son sin duda los problemas que hacen imposible quitar los signos de interrogación al imperativo de "obligatorias". Pero a sabiendas de que no existe sistema alguno que sea perfecto, y que cada vez está más cuestionada la falta de voluntad de la clase política para producir modificaciones en las leyes electorales, es preciso recordar por otra parte que, cuando los partidos políticos han tenido predominancia y se han desarrollado corporativamente, los funcionarios elegidos se han visto condicionados en su toma de decisiones y han perdido representatividad directa respecto a la población y sus demandas legítimas. enviar nota por e-mail | | |