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 sábado, 28 de febrero de 2004

Las vacas necesitan pasaporte para ir a Europa

La cadena cárnica nacional deberá cumplimentar las exigencias de las normas sanitarias dispuestas para faenar hacienda con destino a exportación hacia mercados de la Unión Europea, que incluyen sistemas de identificación y trazabilidad en bovinos, para consolidar mercados y desalentar el rubro de ganado y la faena clandestina, se recordó esta semana en forma oficial.

En ese contexto, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) ratificó que todos los animales con destino a faena para la Unión Europea, que egresen de un establecimiento habilitado para exportación hacia esa plaza, deberán estar caravaneados en su oreja izquierda con 40 días de anticipación como mínimo, según lo establecido en la resolución 15/03 del organismo sanitario.

Asimismo, a partir del 1º de abril próximo comenzará a regir la resolución 391/03, que establece que los productores que engorden hacienda con destino a la UE "deben abastecerse de animales provenientes de establecimientos de cría registrados a tal efecto", destacaron las autoridades del organismo sanitario.


Los campos de cría
Para ello, los campos de cría deberán identificar individualmente a los terneros de su propiedad, que tengan como destino a los predios inscriptos para faena dirigida a cubrir demandas europeas.

La aplicación de esta resolución es obligatoria en todos los campos inscriptos en el Registro de Establecimientos Rurales proveedores de ganado para faena de exportación, así como en el Registro de establecimientos pecuarios de engorde a corral, proveedores de bovinos para faena con destino a exportación. En ese contexto, se destacó que los animales que egresen de un campo de engorde a corral, además de la caravana normada en la resolución 15 deberán tener una caravana tipo botón independiente con la sigla "EC".

Desde la cúpula del Senasa se recordó que todos los movimientos, tanto de animales como de caravanas, que se realicen en estos establecimientos, deberán quedar registrados en el correspondiente Libro de Registro de Movimientos y Existencias que puede retirarse en la oficina local del Senasa y cuya información deberá estar avalada por documentación accesoria (Documento de Tránsito Animal, DTA) y Tarjeta de Registro Individual (TRI) de Tropa de animales ingresados y egresados y facturas de compra de caravanas, entre otros datos, archivados en carpeta aparte.

Por otra parte, la resolución 15 establece que para enviar ganado hacia frigoríficos habilitados para vender a la UE, al momento de la solicitud del DTA el productor deberá presentar el libro de registro de movimientos y existencias correctamente cumplimentado, el certificado sanitario y el TRI, completados por el veterinario acreditado del establecimiento.

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