| lunes, 08 de diciembre de 2003 | Ex BID: fallo dolarizador de los depósitos judiciales La Justicia despesificó fondos por 21 millones.No implica devolución inmediata de la plata La Cámara de Apelaciones de Venado Tuerto falló a favor de los ex ahorristas del quebrado Banco Integrado Departamental (BID), despesificando los depósitos judiciales. La dolarización involucra una suma superior a los 21 millones de dólares.
El síndico concursal, Juan Venturini, aclaró que el fallo judicial "no implica la inmediata disponibilidad de esos fondos, ni mucho menos la posibilidad de que se abra un nuevo trámite de distribución de dividendo concursal".
La decisión final dependerá de la disposición de las entidades que poseen los depósitos judiciales a acatar la decisión judicial o que persistan en nuevas instancias judiciales.
De todas formas, Venturini consideró como "positiva" la decisión de la Cámara de Apelaciones, ya que cuenta con un fallo similar del juez de primera instancia, Marcos Ferrarotti, quien había resuelto que no correspondía la pesificación de los depósitos pertenecientes a la quiebra del ex BID. Y está en consonancia con los pronunciamientos de la mayoría de los tribunales del país.
Los bancos donde estaban colocados los depósitos judiciales habían sido "convertidos" por las entidad es a relación de un dólar igual a 1,40 más CER, y habían sido colocados inicialmente en dólares. Venturini consideró que el fallo "resulta de capital importancia en orden a las cifras involucradas".
A la fecha, debería integrarse a la masa del ex BID una suma superior a los 14 millones de dólares que se encuentran en los bancos.
A esa suma, debe agregarse alrededor de otros siete millones de dólares que la sindicatura gestiona como administrador/interventor d e la cartera cedida por el ex BID al Banco Central en garantía de asistencia financieras.
El fallo de la cámara venadense refiere al debate judicial sostenido con dos entidades financieras que en su momento eran receptoras de los fondos de la quiebra, provenientes de la realización de cartera activa (cobros a deudores) y de venta de bienes, que la Sindicatura concursal invertía en imposiciones a plazo fijo, con autorización judicial, a la espera de la orden judicial para efectuar la distribución de los mismos bajo la forma de dividendo concursal.
La forma de devolver tales imposiciones (si en la moneda original o "convertidos" a la relación 1 u$s= 1,40 + CER), colocadas inicialmente en moneda extranjera (dólares estadounidenses), con la sucesión de normas dictadas como consecuencia de la pesificación posterior a la salida del régimen de convertibilidad de moneda y subsiguiente devaluación de principios de 2002, originaron el fuerte debate judicial que en esta instancia, ha sido nuevamente resuelto en forma favorable a los intereses del ex BID.
Ya el juez de primera instancia a cargo de la quiebra del ex BID CL, Marcos Ferrarotti, en ocasión de tener que resolver el reclamo presentado por la Sindicatura (orientado a mantener la moneda en que fueron efectuadas las imposiciones, u obtener la cantidad de pesos suficientes para adquirirlos), había resuelto que no correspondía la pesificación de los depósitos e imposiciones pertenecientes a la quiebra del ex BID CL, en tanto se trataba de "fondos judiciales". enviar nota por e-mail | | |