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 domingo, 07 de diciembre de 2003

Los profesionales de menores ingresos y el IVA
El fallo de la Corte Suprema de Justicia cerró la discusión de fondo sobre los responsables no inscriptos

Eduardo M. De Loredo (*)

El IVA comenzó gravando exclusivamente la venta de bienes muebles. Posteriormente se extendió a los servicios -primero a algunos- y después a la generalidad, y aquí nació el problema pues la dificultad de fiscalizar y la de pagar por parte de los contribuyentes fueron y son notorias.

Dentro de los servicios están los brindados por profesionales -con título universitario y/o habilitación profesional- a los cuales la ley 24.977 (creación del monotributo) modificó de paso el artículo 29 del IVA que los obliga a optar entre adherirse al régimen del monotributo o a revistar como responsable inscripto en el impuesto al valor agregado. Esta obligación es sólo para aquellos que obtienen un ingreso anual inferior a 36 mil pesos.

Sabido es que el IVA lo pagan sólo los responsables inscriptos. La inscripción es obligatoria si se factura en el año más de 144 mil pesos. Mientras ello no suceda se permite revistar como no inscripto.

Los profesionales de ingresos menores se sintieron así discriminados al impedírseles revistar como no inscriptos, considerando que el monotributo para ellos era más gravoso que aquella categoría, vulnerándose de esa manera garantías constitucionales tales como igualdad ante la ley y el derecho a trabajar ante otras.

Se presentaron así en 1998 múltiples amparos pidiendo la inconstitucionalidad de esta modificación al artículo 29 del IVA. En general fueron receptados por los juzgados federales y por muchas cámaras federales, las cuales declararon la inconstitucionalidad de esa reforma y, por ende, de la opción. Otorgaban también medida cautelar para impedir la exigibilidad del régimen hasta la resolución definitiva del amparo.

Entre los amparos presentados estaba el del Colegio de Abogados y de Escribanos de la Capital Federal al que adhirieron múltiples Colegios de profesionales, ello con base en el artículo 43 párrafo 2 de la Constitución Nacional, que autoriza a las asociaciones creadas con el fin de defender intereses generales, a actuar en representación de los perjudicados en recursos de amparo.

La Corte Suprema, con fecha 4 de diciembre de 2002 resolvió un amparo presentado por una abogada de apellido Tachella, que venía por recurso extraordinario contra un fallo de la Cámara Federal de La Plata, por el cual se rechazaba el amparo.

La Corte acoge el recurso, pero resuelve confirmando el fallo en recurso al entender que no se había probado el agravio constitucional que producía la opción entre estar en el monotributo o inscripto en el IVA.

Más allá de la justicia o injusticia del fallo, y de la carencia o falta de fundación suficiente que hubiere realizado la amparista, lo cierto es que con dicho fallo el caso estaba cerrado, pues quedaba clara la doctrina de Corte en un caso que había tenido trascendencia. De ahí en más la Corte fallaría de la misma manera en todos los recursos que por impulso de una de las partes llegaran a ella sobre este tema.

Por lo demás los Tribunales de Grado debían adaptar sus fallos a aquel, pues los fallos de la Corte son obligatorios y deben respetarse. La Corte quizás haya utilizado un criterio más político que jurídico, lo cual es bastante común en fallos de índole fiscal. Pero alguna vez deben cerrarse definitivamente las controversias.

El reciente fallo donde rechaza el amparo de los colegios profesionales, lo hace al entender que ellos carecen de legitimidad para representar a su sector en cuestiones que entiende no gremiales como son las impositivas. Así también se han expedido varias cámaras federales en otras cuestiones promovidas por cámaras gremiales empresarias.

Es por ello que el tema está cerrado y de ahora en más los profesionales de menores ingresos deberán adherirse al monotributo o inscribirse en el IVA, al margen de tener que abonar lo adeudado por los períodos desde julio del 98 hasta ahora, para lo cual seguramente Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) brindará un plan de pago especial, y ello pues la mayor responsable es la demora de la Justicia en resolver definitivamente este tema que innegablemente era de importancia para muchos contribuyentes. Resulta innegable para hoy AFIP-DGI pueden reclamar incluso judicialmente las cuotas del monotributo impagas.

No debe olvidarse que para revistar como no inscripto se debe declarar ingresos mayores a 36 mil pesos anuales, debiéndose pagar el impuesto a las Ganancias que corresponda.

Los profesionales generalmente tienen escaso crédito fiscal en el IVA y también pocas deducciones en Ganancias, por lo cual se complica su situación ante ellos. Por ello se habrá entendido sea un beneficio el monotributo, el cual como contrapartida lo obliga a un pago mensual que no siempre se puede hacer. Debe decidirse por alguno de los caminos a la vista.

(*) Abogado tributarista

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