| sábado, 18 de octubre de 2003 | Polémica por multas labradas con un radar no habilitado La directora del Tribunal de Faltas municipal asegura que están bien aplicadas. El defensor del pueblo disiente La directora del Tribunal de Faltas municipal, Ebe Marcogliese, dijo ayer a La Capital que las multas labradas por el control de radares no autorizados están "bien aplicadas, ya que no se trata de aparatos que anduviesen mal, sino que no estaban registrados, es un requisito formal". En cambio, el defensor del pueblo, Ricardo Cicarelli, no estuvo de acuerdo con la funcionaria: "Si el radar no estaba habilitado, no cabía su uso ni la aplicación de sanciones que de su control se originaran".
Los puntos de vista de Marcogliese y Cicarelli se dieron en el marco de la aplicación de una multa de 30 mil pesos que le labró el gobierno provincial a la Municipalidad de Rosario por usar un radar irregular durante el período que va de noviembre de 1998 a enero de 2000.
La resolución, tomada el primero de octubre pasado por la Dirección General de Comercio Interior, fue publicada ayer por La Capital. Se originó tras la denuncia de un automovilista que el 27 de septiembre de 1999 fue multado por conducir por avenida Eva Perón al 8400 a una velocidad mayor a la permitida (78 kilómetros por hora).
El supuesto infractor se enteró de la sanción dos años más tarde, cuando fue a renovar su licencia de conductor. Se dirigió a la Justicia de Faltas municipal para hacer su descargo, pero fue condenado. Y, no conforme, apeló ante la Cámara de Faltas en razón de que se utilizó un radar sin autorización. No obstante, el fallo le salió desfavorable y debió pagar la multa.
Ante este precedente, cabe preguntar: ¿es válida la multa realizada con un radar no autorizado? "Hay que remarcar que la sanción que la provincia le aplica al municipio se origina por un requisito formal; por no estar el radar inscripto en la Secretaría de Comercio y no por funcionar mal", respondió Marcogliese.
Por lo tanto, sostuvo que cuando se aplicaron las multas, "el radar tenía suficiente fidelidad de control y el municipio tenía facultad y competencia para usarlos. Las multas se aplicaron bien, y quien pagó en su momento, pagó bien".
El defensor del pueblo de la provincia, tras aclarar que en este caso no tiene intervención, señaló que en casos de sanciones siempre se debe contemplar la posibilidad de defensa del infractor y dar por hecho que el aparato de control esté habilitado. "Si no es así, si el radar no está en regla, no cabía ni su utilización, ni las multas que se aplicaron", remarcó Cicarelli.
Más a tono con esta postura, el abogado defensor del automovilista que fue multado por el radar en discordia, Pablo Sapir, dijo ayer a este diario que al utilizar un aparato no autorizado "se violó la ley 19.511 (de metrología legal)". El equipo en cuestión pertenece a la empresa Strappa, que fue contratada por la Municipalidad para controlar la velocidad entre noviembre del 98 a enero de 2000. enviar nota por e-mail | | |