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 viernes, 17 de octubre de 2003

Charlas en el Café del Bajo

-A propósito de este pedido al Concejo de extensión de las concesiones por parte de los clubes de la costa, nos escribió el señor Octavio Maino, haciendo algunas consideraciones. Tales reflexiones nacen a partir de un programa de televisión en el que se trató el tema con la participación de varios concejales y público. Cabe aclarar primero, para entrar en tema, qué es el camino de sirga, contemplado en el Código Civil en los artículos 2639 y posteriores. Se trata de una restricción al dominio de aquellos que tienen propiedades que limitan con ríos y canales. Estos propietarios tienen la obligación de dejar un camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río o canal y no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción ni reparar las antiguas que existan, ni deteriorar el terreno de manera alguna. La municipalidad del lugar podrá modificar el ancho de la calle pública no pudiéndola dejar de menos de quince metros.

-Bien, aclarado esto, ¿qué dice el amigo?

-Es una carta muy larga, de manera que hemos extractado algunos párrafos. Maino aclara que "la particular restricción al derecho de dominio instituida con el denominado camino de sirga debe entenderse en el contexto de los tiempos. La interpretación original se estableció con el específico propósito de posibilitar que las embarcaciones sean remolcadas desde tierra mediante una cuerda (o sirga), punto de vista éste adecuado para la época de sanción del Código Civil, en 1871, cuando la navegación a remolque desde tierra firme era una práctica normal y necesaria en caso de calma chicha, bajantes, correntadas extraordinarias, etcétera, situaciones que ponían en apuro a los navegantes. Actualmente las circunstancias son otras, pero la restricción al dominio sobre dicha franja costera pervive en la ley. Creo -sostiene- que la particular restricción al derecho de dominio instituida con el denominado «camino de sirga» debe entenderse en el contexto de los tiempos. Estimo plausible la siguiente interpretación, que no es literal aunque lo parezca: como el artículo 2.639 del Código Civil no establece expresamente el destino para «navegar a la sirga», vale entender que lo está para lo que dice ese artículo: calle o camino público de 35 metros de ancho". Añade que "el punto que creo debe tenerse en claro es a quién pertenece esa franja de terreno. La cuestión se vincula entonces con la naturaleza jurídica de las personas (públicas o privadas) y la de su derecho de dominio (público o privado) sobre los inmuebles ribereños".

-¿Qué pasaría si se aplicaran las normas a pie juntillas, Candi?

-Bueno, Maino dice que "si se aplican las normas a cara de perro, debiera pasarse una topadora desde el puente a Victoria hasta la margen izquierda del arroyo Saladillo, y liberar la bendita franja, sin ninguna indemnización, como dice el artículo 2.639, arrasando con el Paseo del Caminante, las alambradas y otras construcciones del balneario La Florida, el espacio para estacionamiento contiguo al norte del mismo, buena parte de la rambla Catalunya y tantos otros casos que pueden encontrarse en ese extenso tramo, incluidos los clubes de la costa. Porque la ley -sostiene- debe ser pareja para todos, ¿no es verdad?"

-¡Epa!

-Claro que el amigo no propugna eso. "Por supuesto que no sostengo una posición tan extrema -aclara- simplemente deseo, con un ejemplo por el absurdo, poner en evidencia la ligereza con que se expone sobre este asunto". Nuestro amigo también marca una realidad: "La ciudad creció, los bañados y pastizales costeros se urbanizaron y, en fin, las cosas no son como eran entonces". Aclara Maino que debería entenderse por lo demás que el camino de sirga nunca fue "nuestro" y "no sé si alguna vez estuvo despejado para que transitáramos por él". Y a los concejales y al público en general les advierte que "el Código Civil no puede ser derogado o modificado mediante ordenanza o por una ley provincial. En cambio puede tolerarse que alguna de sus normas, como la del camino de sirga, queden en el olvido en tanto y en cuanto con ello no se vulnere groseramente el régimen general que nos permite convivir".

-Yo coincido con el espíritu de lo expresado por el amigo: todo debe resolverse en el marco del entendimiento y afectando lo menos posible los derechos de las partes y los intereses de la ciudad. Ahora, de acuerdo con lo sostenido en la carta del amigo, note usted que aquí se trata de resolver una cuestión contemporánea en base a normas legales antiguas.

-Bueno, es que lamentablemente los códigos, las leyes en general no fueron actualizados de acuerdo con las nuevas circunstancias.

Candi II

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