Año CXXXVI
 Nº 49.854
Rosario,
martes  27 de
mayo de 2003
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Reglamentaron la ley de salud reproductiva
Fue posible al no estar aún en vigencia el polémico fallo de una jueza cordobesa. Regirá desde hoy

El Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable fue reglamentado y se publicó ayer en el Boletín Oficial, por lo que regirá desde hoy, aun cuando una jueza federal de Córdoba prohibió la distribución y fabricación de la mayoría de los anticonceptivos en el país.
El fallo de la jueza Cristina Garzón de Lascano fue apelado por el Ministerio de Salud y no se puede aplicar ya que la organización católica lefevbrista 25 de Marzo aún debe reunir -como aval o fianza- 20 firmas de abogados y hasta ahora sólo juntó siete, indicó la magistrada.
La jueza explicó que "la fundación, es una organización católica, encolumnada tras la línea del ex cardenal francés Marcel Lefevbre", que se formó en Córdoba con el sacerdote y abogado Fernando Altamira como su titular. El obispo francés fue excomulgado en 1988 por el Papa Juan Pablo II, por lo que en la práctica, sus seguidores se encontrarían también fuera de la Iglesia Católica.
La reglamentación de la ley 25.673 de salud sexual y procreación responsable se basó en los principales pactos internacionales de reconocimientos de derechos que firmó la Argentina en los últimos años, la Constitución Nacional, las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y el temperamento de "prestigiosos profesionales y servicios especializados con experiencia en la materia".
Según el decreto reglamentario, el Programa Nacional deberá servir "para orientar y asesorar a los programas provinciales" que adhieran a la propuesta federal, pero además de informar, el plan prevé entregar los insumos y monitorear y evaluar su funcionamiento.

Derechos de los niños
En los considerandos, se expresa que tanto la ley como su reglamentación "se encuentran en un todo de acuerdo con lo prescripto por el Código Civil, que otorga discernimiento a los menores de catorce años" y están en concordancia con la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. De tal manera por "el interés superior del niño", se los considera "beneficiarios del programa sin excepción ni discriminación" pese a lo cual se procurará la asistencia de un adulto, en los casos de que los adolescentes menores de catorce años requieran de algún método anticonceptivo.
El artículo 3º de la reglamentación detalla que a los jóvenes, "por indicación del profesional, se prescribirán métodos de barrera, en particular preservativos para prevenir infecciones de transmisión sexual y VIH. Y en casos excepcionales y cuando el profesional lo considere, podrán prescribir otros métodos", pero en esos casos los menores de catorce años "deberán asistir acompañados de sus padres o un adulto responsable".
Además, la ley "reconoce a los padres la misión de orientar, sugerir y acompañar a sus hijos en el conocimiento de las enfermedades de transmisión sexual, patologías genitales y mamarias, en un marco de responsabilidad y autonomía, valorando al menor como sujeto de derecho".
Los métodos deberán ser informados a los pacientes, dice la norma "sobre sus características, riegos y eventuales consecuencias, elegidos con el consentimiento del interesado y de acuerdo a sus creencias, en ejercicio de sus derechos personalísimos, innatos, vitalicios, privados e intransferibles".
Los ministerios de Educación, Desarrollo Social y Salud deberán realizar "al menos una vez al año campañas de comunicación masivas para difusión periódica del Programa", dice la reglamentación.
El artículo 10º precisa que, tanto en la actividad pública y privada, "se respetará el derecho de los objetores de conciencia a ser exceptuados del Programa, previa fundamentación, que se enmarcará en la reglamentación del ejercicio profesional de cada jurisdicción".
"Los centros de salud privados deberán garantizar la atención y la implementación del Programa" pero podrán "derivar a otros centros asistenciales, cuando por razones confesionales, optaren por exceptuarse" del plan, pero deberán informar de esa posición a las autoridades locales. (Télam)



Cristina Garzón de Lascano no logró frenar la ley.
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