Año CXXXVI
 Nº 49.841
Rosario,
miércoles  14 de
mayo de 2003
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Diciembre trágico
Disputa jurídica por el caso de un tirador que mató a un menor
Es un policía de las TOE que baleó a un chico, según alegó, para defender a un colega. Un fiscal insiste, ahora ante la Corte, en que no debe quedar sobreseído

Un fiscal planteó una queja ante la Corte Suprema de Justicia provincial por el sobreseimiento dictado contra un tirador de las TOE que en diciembre de 2001 mató a un menor de 15 años de un disparo en la cabeza, según dijo, para preservar la vida de un policía al que el adolescente estaba a punto de balear. La presentación no hace referencia directa al hecho sino que cuestiona medidas procesales que violarían el debido proceso y la garantía constitucional de la doble instancia.
El recurso elevado a la Corte por el fiscal de Cámaras José María Peña cuestiona el modo como la Sala IV de la Cámara Penal se desempeñó en la causa contra el sargento Angel Omar Iglesias.
En medio del clima de conmoción social de fines de 2001, Iglesias efectuó un disparo a la cabeza de Walter Campos en las inmediaciones de Olivé y la vía, en Empalme Graneros, donde se producía un reparto de comida.
Algunos vecinos denunciaron a la policía que Campos los había amenazado con un arma para quitarles las raciones y así comenzó una persecución que culminó al otro lado del arroyo Ludueña, cuando el muchacho cayó abatido por el disparo de un subfusil provisto de mira telescópica. El francotirador dijo que disparó porque pudo ver por la mirilla del arma que Campos le apuntaba a un policía que lo perseguía y la vida del uniformado corría peligro.
Avalando esa versión, el juez de Instrucción Osvaldo Barbero le dictó el sobreseimiento y su decisión fue confirmada por la Sala IV. Sólo que antes de pronunciarse los camaristas realizaron una serie de medidas al entender que la investigación estaba incompleta.
Eso es lo que cuestionó Peña en un recurso de inconstitucionalidad presentado a mediados de abril. El fiscal entiende que la apertura de la causa a prueba por parte de un tribunal superior sólo corresponde cuando hay una sentencia -ya el juez no puede volver a investigar lo que ya juzgó- pero no cuando la causa se encuentra en la etapa instructoria, donde los jueces sólo adoptan una medida provisoria, como el procesamiento.
Peña considera que el tribunal se arrogó facultades de un juez de Instrucción, violando la doble instancia que debe tener un proceso y quitándole representación a las partes. El trámite normal, entiende el fiscal, habría sido el de devolver el expediente a Barbero para que profundice la investigación y vuelva a expedirse. De ese modo, si las partes no estaban de acuerdo con su dictamen, podían volver a apelar.
La Sala IV rechazó el recurso de inconstitucionalidad con el argumento de que no cumplía con requisitos formales y resaltando que la reseña de los hechos era escasa y subjetiva.
Ante la negativa, Peña se dirigió directamente a la Corte para que admita el recurso y estudie si se violó o no un principio legal. El fiscal respaldó su planteo con jurisprudencia: una resolución de la Corte provincial que anuló un fallo de la misma Sala por abrir una causa a prueba cuando durante la etapa instructoria, lo que "impide al imputado la participación que le corresponde en el pleito". Y se pronunció a favor de que se agote la investigación porque "a la sociedad toda le interesa tener la certeza de que la muerte de un menor por un experto tirador fue realmente justificada".



La mamá de Walter al saber de la muerte de su hijo.
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