Año CXXXVI
 Nº 49.838
Rosario,
domingo  11 de
mayo de 2003
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Elecciones 2003. Qué dice la ley electoral
Los antecedentes y la letra chica de la segunda vuelta
En 1994 fue cancelada la posibilidad de cubrir las vacantes de los candidatos que declinan

Iván José María Cullen (*)

De cara a la definición de la elección presidencial mediante segunda vuelta, las normas vigentes señalan que si una de las fórmulas que participan del ballottage decide renunciar, automáticamente se proclama ganador al otro binomio. Además, si uno de los candidatos declina su postulación, la vacante no se cubre.
En el país existe un antecedente de doble vuelta o ballottage. Fue impuesto por el Estatuto del gobierno militar en el año 1972, bajo cuyas normas se hicieron dos elecciones presidenciales en 1973.
En ese sistema había ballottage tanto para la elección de presidente y vicepresidente como para la de senadores nacionales y, si bien no se aplicó la segunda vuelta en la elección presidencial (Héctor Cámpora ganó por amplio margen contra Ricardo Balbín, pese a no llegar al 50%, el candidato radical renunció a participar en la segunda vuelta), sí hubo nueva elección en algunos distritos para senador nacional.
Posteriormente, en septiembre de 1973, Juan Domingo Perón ganó por más del 60% y no hubo necesidad de segunda vuelta.
En aquel sistema se podían recomponer las fórmulas. Esto significa que, circunscripta la elección entre las dos fórmulas más votadas, se podía cambiar el candidato a vicepresidente para la segunda vuelta.
Con la reforma de 1994 se establece la elección directa de presidente y vicepresidente con un ballottage "sui generis" y no se permite recomponer las fórmulas.
La ley electoral dictada en consonancia con esta reforma prevé:
* Si mueren los dos candidatos de una de las fórmulas más votadas, se tiene que producir una nueva elección (artículo 154 del Código Electoral Nacional).
* Si renuncian los candidatos de cualquiera de las fórmulas más votadas, se proclama electa la otra (artículo 155 del CEN).
* Si renuncia uno de los candidatos de las dos fórmulas más votadas, la vacante no se cubre; si el renunciante es el candidato a presidente, ocupa su lugar el candidato a vicepresidente (artículo 155 del CEN).
La imposibilidad de cubrir la vacante por renuncias de un candidato a vicepresidente, por ejemplo, es consecuencia de la diferencia con el sistema de 1973, que permitía la recomposición de fórmulas.
Cabe recordar asimismo que el voto es obligatorio, eso es lo que señala la Constitución en su artículo 37 y ninguna ley lo puede modificar.
Los votos en blanco, nulos o las abstenciones no tienen incidencia alguna en el resultado porque gana la fórmula que obtuvo mayor cantidad de votos sobre la otra.
El presidente y vicepresidente electos, en razón de la modificación de la ley de acefalía, gobernarán hasta el 10 de diciembre del año 2007, es decir seis meses y medio más que lo que prescribe el mandato constitucional.
El proceso electoral de este año sólo se inicia con la elección presidencial que se operará el 18 de mayo, ya que en este mismo año deberán elegirse gobernadores en todas las provincias, jefe de gobierno en la ciudad autónoma de Buenos Aires, senadores nacionales (tres por provincia en ocho distritos, entre ellos Santa Fe) y la mitad de la Cámara de Diputados de la Nación, además de legisladores provinciales y concejales en todo el país.
(*) Profesor de Derecho Constitucional de la UNR



Si una fórmula se baja, la otra será proclamada ganadora. (Foto: Marcelo Bustamante)
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