Año CXXXVI
 Nº 49.825
Rosario,
domingo  27 de
abril de 2003
Min 12º
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Ping pong con Eduardo de Loredo (sobre tributos)

-¿A quién perjudica más la falta de ajuste por inflación en Ganancias?
-El problema más grande se advierte en contribuyentes que tienen activos porque se produce un enfrentamiento entre el balance contable y el impositivo. El contable se hace tomando los ajustes necesarios en el valor de las mercaderías, sobre todo si tienen precios en dólares. Ahora va a ser muy distinto al balance impositivo, que va a ser muy injusto.
-¿Cuál es el efecto directo?
-Por ejemplo, una existencia que tenía 100 vacas, a X pesos, ahora tiene las mismas 100 pero cuestan 4 veces más, de esa diferencia tiene que pagar el 35%, pero las vacas siguen siendo las mismas.
-¿Qué actitud están teniendo los contribuyentes?
-Algunos aplican los índices contables, otros usan correcciones extraídas de la vida diaria, pero en ningún caso les va a coincidir el valor de la existencia inicial con la del final del ejercicio anterior, porque estaba calculada con el dólar 1 a 1.
-¿La Afip puede hacer objeciones?
-La existencia inicial no va a ser igual, por eso puede dar lugar a que la Afip objete, y le diga "usted aplicó índices de corrección que no corresponden", pero aquí van a tener que entrar a jugar los principios del derecho. Si aplico la ley cruda, tengo que pagar un impuesto a las ganancias absurdo e irreal.
-¿Qué posición deberían tomar los contribuyentes?
-A mi me parece que se debe pagar lo que a cada uno le parece. Cuando venga la Afip a objetar, el contribuyente tendrá que explicarle que no puede vender la mitad de su patrimonio para pagar ganancias o bienes personales.
-Algunos han planteado el problema en la Justicia.
-Sí, son medidas judiciales en abstracto, pidieron al juez mediante una acción declarativa que considero equivocada. Es como una cura en salud que no creo que tenga influencia. La Corte Suprema deberá expedirse finalmente porque la aplicación de índices correctores se ajusta a derecho.
-¿Qué respuesta puede tener la Afip?
-La Afip puede impugnar la declaración jurada y está previsto un mecanismo administrativo y luego judicial. Pero ese es un procedimiento que lleva su tiempo, no es tan fácil para la Afip. Esta es una situación anómala que va a requerir del nuevo gobierno una solución. Esto es parecido al corralito, "Solución", con mayúscula, tiene pocas. Se tratará de buscar alguna resolución, decreto o incluso ley que haga un ajuste por inflación limitado al año pasado.
-¿Cuál es la diferencia entre el impuesto "teórico" y el que debería ser tras una corrección?
-Se habla de una diferencia de 1 a 4 veces, pero no hay dos casos iguales.



Eduardo de Loredo es experto en derecho tributario.
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