| | Reflexiones A propósito de la educación privada
| Daniel Germano (*)
El objetivo de esta nota no es retroceder hacia la discusión de si debe o no existir gestión privada en la educación. A mi entender es un tema agotado. Es legítima, válida, necesaria, reconocida y aceptada socialmente. En realidad no existen fundamentos que puedan cuestionar su coexistencia con la enseñanza oficial. Lo que sí debe encuadrarse es la gestión privada que necesita de la colaboración del aporte estatal para poder desarrollarse. El aporte o subsidio del Estado, su forma, monto, control y la limitación de las cuotas y aranceles autorizados son la incipiente polémica que intenta manifestarse en los últimos días. Para que quede claro cuál es la posición del Ministerio de Educación en tal materia me permití hacer esta sintética introducción que puede o no ser compartida por algunos, pero que solamente abriga la intencionalidad de aportar racionalidad al análisis de las disposiciones y/o resoluciones tomadas bajo la premisa de que éstas no son ni agraviantes ni limitantes de la gestión privada. Ley 6.427 del año 1968. Artículo 15 "Los establecimientos de enseñanza privada fijarán sus aranceles teniendo en cuenta las características económicas y sociales de la zona donde funcionen". Artículo 16: "Los establecimientos incorporados que perciben aranceles y demuestren fehacientemente que no pueden abonar al personal escolar las retribuciones establecidas en el orden oficial, podrán gozar para este solo efecto de una retribución en dinero. Esta retribución para el pago exclusivo al personal, será del 80%, 60% y 40% del total de los sueldos, durante 10 meses del año, según la situación económica de éstos, comprobada con el balance anual... Los establecimientos incorporados que impartan en algunos de los niveles la enseñanza absolutamente gratuita, percibirán en dicho nivel una contribución del ciento por ciento de los sueldos del personal". Es evidente, tal cual está planteado en la ley, que la gestión privada de la educación tiene dos fuentes de financiamiento: una el aporte estatal; la otra el ingreso por cuotas y/o aranceles que aporten los privados (alumnos y/o padres de alumnos). Ahora bien, el origen de los fondos por los cuales el Estado (gobierno de la provincia de Santa Fe) hace efectivo el aporte no es otro que el producto de la recaudación, que como es sabido se logra principalmente a través del cobro de impuestos. Y es en este punto, en el origen de los fondos que permiten el aporte estatal, donde hay que recalcar, y no olvidar aunque parezca una verdad de Perogrullo, que es la misma fuente que permite también al Estado afrontar los gastos en educación de gestión oficial. La tendencia a equiparar los destinos de los fondos en un trato igualitario de ambas gestiones educativas, tanto privada como oficial, es la principal razón que debe animar la regulación dispuesta de los aportes del Estado. De aquí surge la base de sustentación de racionalidad y de justicia, de limitar la suma que por cuota y/o arancel estén autorizados a percibir los establecimiento educativos de gestión privada cuando los mismos reciben, además por parte del Estado y conforme con la ley, aportes para llevar adelante la tarea educativa. A partir de este razonamiento creo que lo único que puede discutirse es si el monto fijado como tope resulta suficiente. Entendemos que lo fijado por el Servicio Provincial de Enseñanza Privada mantiene una equidad en función del monto de la cuota autorizada a percibir y el porcentaje de aporte estatal. El incremento permitido por cuota con la correlativa baja del subsidio es de una racionalidad matemática que no admite discusión seria en la materia. Aunque sea redundante me parece oportuno desarrollar el siguiente ejemplo, en base a las cuotas vigentes. Así, bajo el supuesto de una sección de treinta (30) alumnos en la que prestan servicio a los fines del cálculo 2,5 docentes a $700.00 (setecientos) cada uno (compatibilizando cargos de dirección y otros), resultaría lo siguiente: Como lógica consecuencia del cumplimiento de las disposiciones referentes a aportes y/o subsidios por parte del Estado, es que cae por su propio peso la necesidad de efectuar auditorías e inspecciones contables que hacen a la transparencia de que tales aportes son efectuados conforme con la ley, pero más que eso, en este caso, es que bajo ningún concepto pueda permitirse que el Estado termine realizando un esfuerzo mayor en la gestión privada que en la pública. (*) Ministro de Educación de la provincia
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