El fallo que condena a Rubén Ariel Sánchez por el homicidio de la abuela tiene varias particularidades. Una de ellas es que gran parte del razonamiento jurídico de los magistrados para no sentenciarlo a perpetua por considerar que su conducta tiene atenuantes excepcionales se basa en las pericias psiquiátricas y psicológicas realizadas al autor del crimen. Otra particularidad es que esas pericias se extienden a la víctima, algo que rara vez ocurre cuando los jueces dictan un fallo. En la criminología moderna existe lo que llaman la autopsia psicológica, y que alude precisamente al examen del perfil de las víctimas. En este caso, al determinar que Gloria Costantino era una mujer de carácter fuerte y dominante, que siempre rechazó a su hija Liliana y despreció a todos los integrantes de su propia familia, ayudó a los jueces a entender en parte la reacción del nieto. Ese perfil se construyó en base a la declaración de muchos parientes y conocidos del homicida y la víctima. Entre tantos otros, el fallo recuerda el relato sobre un episodio ocurrido durante el cumpleaños de 15 de una joven miembro de la familia. Ese día otro nieto asistió con su novia y los padres de ella. En un momento la abuela se acercó a la mesa, trató de "puta" a la novia y le ordenó que no se acercara más al muchacho. Por último, otro rasgo distintivo de este fallo es que los jueces también se refieren varias veces a la pareja homosexual del homicida, a quien los testigos describen como un joven conflictivo e irrespetuoso que comenzó a acosar a Sánchez ni bien éste ingresó a la empresa donde trabajaban juntos. Fue este personaje quien presionó al homicida para que consiguiera el dinero que lo llevaría de vacaciones a Londres. La abuela había prometido la ayuda para lograrlo pero cuando cambió de idea y echó al nieto de la casa, éste estalló y le dio tres golpes fatales.
| |