Año CXXXVI
 Nº 49.809
Rosario,
viernes  11 de
abril de 2003
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Extienden beneficios para jubilados

La Secretaría de Seguridad Social resolvió extender beneficios para los pensionados cuyos haberes tengan origen en el fallecimiento de sus cónyuges, de tal modo que atendiendo el llamado "derecho de acrecer", se mantengan los cobros a pesar de que sus hijos cumplan 18 años, causa que exceptuaba del beneficio automáticamente.
En ese sentido, el diputado Héctor Cavallero, impulsor del cambio de la normativa que reglamenta la ley 25.687, señaló que la extensión del beneficio era reclamada desde hace tiempo por diversas organizaciones rosarinas de jubilados ya que, al cumplir 18 años sus hijos, dejaban de percibir los haberes.
A partir de ahora, a los pasivos cuyos cónyuges hubieran fallecido antes del 20 de diciembre de 1996, les será otorgado el beneficio junto al monto correspondiente a la pensión.
Cavallero, a pedido de un grupo de pensionadas que se reunían en la plaza Sarmiento de Rosario para organizarse y reclamar en contra de la discriminación que sufrían, realizó las gestiones que culminaron en la aprobación de la correspondiente ley y su posterior reglamentación.
Los beneficios de pensión, entonces, serán recalculados conforme lo determine la reglamentación.
Por otra parte, el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones establece para la reliquidación retroactiva de pensiones por fallecimiento a cargo de las Afjp la modificación de las normativas de la ley 24.733 sancionada en diciembre de 1996, que consagraba el "derecho de acrecer" de los pensionados, según el cual, si uno de los hijos del afiliado perdía el derecho a la pensión por algún motivo (cumplir 18 años), el beneficio se recalculaba entre los demás integrantes del grupo familiar con derecho al mismo.
La ley N 25687 extiende retroactivamente este derecho a las pensiones que se hubieran otorgado desde la entrada en vigor de la ley N 24.241 (julio de 1994) y hasta el mes de diciembre de 1996, fecha de entrada en vigor de la ley 24.733.


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