| | Ordenan resarcir a trabajador en negro
| La Justicia laboral ordenó a una obra social de Buenos Aires a pagar una indemnización a un médico que había sido despedido de su trabajo, al considerar la existencia del vínculo laboral pese a que el trabajador no estaba en relación de dependencia. La Cámara del Trabajo afirmó que el silencio de los empleados, mientras se mantiene el vínculo laboral, no debe interpretarse como una renuncia a sus derechos, ya que la represalia a eventuales reclamos puede ocasionar la pérdida de ingresos necesarios para su subsistencia. De esta forma, la Sala VI del Tribunal confirmó la condena a la Obra Social del Personal de la Actividad Perfumista para que indemnice al médico, pese a que la patronal había negado el vínculo laboral argumentando que durante seis años el galeno brindó servicios sin relación de dependencia y que en ese período jamás se quejó por esa situación. El tribunal, en cambio, redujo las pretensiones del médico Carlos Alberto Rodríguez Correa, porque no pudo demostrar que ganara 1.100 pesos por mes para cubrir una guardia en una clínica contratada por esa obra social para atender a sus afiliados. La Sala VI, aplicando principios de la Ley de Contrato de Trabajo, sostuvo que la prestación de servicios es un indicio de la existencia de un contrato laboral, salvo que quien los brinda sea un empresario. "Si bien las pretensiones suelen aparecer automáticamente con la cesación de la prestación laboral, de ninguna manera significa que el silencio anterior de los trabajadores genere una presunción contraria a sus intereses", dijeron los camaristas Rodolfo Capón Filas, Juan Carlos Fernández Madrid y Horacio De la Fuente. Los magistrados justificaron esa postura porque "mientras subsista el temor al desempleo los trabajadores silenciarán sus problemas, incluso de salud", para evitar arriesgar ingresos vitales a nivel personal o familiar. (Télam)
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