Año CXXXVI
 Nº 49.806
Rosario,
martes  08 de
abril de 2003
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ADN compulsivo: una cuestión donde se dirimen dos garantías
Se publica aquí un fallo que discute si un derecho constitucional está o no por encima de otro

¿Puede extraerse sangre por la fuerza al imputado de cometer un delito? Detrás de este interrogante hay un debate jurídico donde están en juego dos derechos constitucionales. Para algunos, la respuesta es siempre no. Para otros, en cambio, debe hacerse sin más trámite. En un caso reciente, un juez de Instrucción había ordenado la extracción de sangre al imputado de un abuso sexual, pero la defensa apeló y el caso se resolvió en la Cámara Penal. Este es el fallo que produjo la Sala II para zanjar la cuestión:
"Si la Constitución nacional, al decir que «nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo», prohibió toda prueba obtenida compulsivamente del ámbito del imputado, entonces está proscripto obligar al presunto asaltante a integrar una rueda de personas para verificar si la víctima lo reconoce o no entre otros sujetos, o compeler al supuesto violador a desnudar su torso ante la audiencia para constatar si tiene el lunar característico que describe la víctima".

Dos posiciones encontradas
"Para quienes asumen esta posición el imputado es un sujeto del proceso que no puede ser tratado como objeto de prueba. Equiparan la cláusula de la Carta Magna a la inaprovechabilidad de toda prueba que requiera su mínima colaboración (por ejemplo, registrar sus huellas digitales) sin haber mediado el ineludible consentimiento, porque de esa manera se lo estaría obligando a proporcionar evidencia contra sí mismo".
"Para la posición contraria, la disposición constitucional que prohíbe obligar a declarar contra sí mismo proscribe arrancar comunicaciones, expresiones o testimonios autoincriminantes bajo compulsión física o moral, pero no excluye al cuerpo del imputado como evidencia cuando ésta es material".
"Spolansky distingue entre lo que «el imputado hace» (su declaración) de algo que «le pasa» a él pero hace otra persona (fotografiarlo, reconocerlo, identificarlo por sus huellas). No se puede coaccionar al imputado para que haga algo. Sí se lo puede obligar -con los límites del respeto a la dignidad humana- a que «le pase algo» que «haga un tercero», siempre que ello no demande su participación anímica o subjetiva. Esta es la orientación que siguió la Corte Suprema de Justicia de la Nación al decidir que la garantía de la Constitución no se afecta en los supuestos de extracción de sangre en forma compulsiva en una causa penal".
"El conflicto encuentra solución en el prudente clearing de los valores constitucionales en juego. La norma fundamental en concordancia con la vigencia universal de los derechos humanos y de la tutela judicial efectiva de la víctima aspira, conjuntamente, a realizar el derecho penal pero en un procedimiento respetuoso de los derechos individuales. Se interesa por las garantías del imputado al mismo tiempo que persigue la eficacia del sistema. Consagra como principios rectores tanto la correcta administración de justicia, el interés público y el bien común -prudentemente entendido- como la salvaguarda de la integralidad, intimidad y dignidad personal de los imputados, además de no descuidar el principio instrumental de «afianzar la justicia» consagrado por el Preámbulo de la Constitución".

El equilibrio entre dos garantías
"Cualquiera de las dos actitudes precedentes, radicalizadas, conspira contra la ratio constitucional: la dinámica procesal no cabe edificarla sobre la vigencia excluyente de los derechos y garantías individuales pero, mucho menos, sin tenerlos en cuenta. Así, la absolutización del principio de inocencia, de la dignidad humana y de la intimidad personal, impediría el inicio de todo proceso penal: si el imputado debe ser tratado como inocente, igual al resto de los ciudadanos, no se entiende cómo puede afectársele su libertad al convocarlo compulsivamente al procedimiento, someterlo a exámenes médicos o invadir su ámbito de reserva mediante el allanamiento, la requisa y la interceptación de comunicaciones".
La resolución, firmada por los camaristas de la Sala II, Ramón Teodoro Ríos, Humberto Giménez y Ernesto Pangia (éste firmó en suplencia), confirmó la decisión de extraer sangre por la fuerza al imputado del abuso sexual, tal cual lo había decidido el juez de primera instancia, para la realización de la prueba de ADN.



Ramón Teodoro Ríos, camarista de la Sala dos. (Foto: Silvina Salinas)
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