| | Corralón: el Banco Central dio la letra chica de la apertura Regirá desde el martes. Según sea el cálculo, los amparistas podrían tener que devolver una parte
| El Banco Central (BCRA) reglamentó la apertura del corralón que comenzará a regir el martes próximo. Así, desde el 8 de abril hasta el 23 de abril inclusive, los titulares de depósitos reprogramados y de certificados de depósitos reprogramados Cedros, podrán optar en forma total o parcial, con ajuste a las condiciones que se determinen en cada caso, por alguna de las alternativas dispuestas en el decreto 739/03 y que se detallan a continuación: Depósitos en pesos: Los ahorristas podrán solicitar al banco la cancelación total o parcial con la acreditación en una cuenta a la vista del importe calculado al valor técnico a la fecha de pago. Podrá haber una imputación parcial proporcional a la tenencia. Depósitos en dólares (hasta $42.000): Los titulares podrán solicitar al banco la cancelación total o parcial de los depósitos reprogramados que se realizará mediante: a) La acreditación en cuenta a la vista de las tenencias de las series de Cedros, a su valor técnico a la fecha de pago. En caso de ejercicio parcial de esta opción, el titular deberá indicar el orden de imputación de la cancelación de las series de Cedros que también podrá ser proporcional a la tenencia. Dentro de cada serie la imputación será exclusivamente proporcional. b) La entrega de Boden 2013 del Estado nacional. El monto se tomará con el CER actualizado hasta el 1/4/2003 y a un dólar de 2,9792 pesos sobre el valor nominal residual convertido a dólares a la relación de 1,40 pesos por cada dólar. Depósitos en dólares (superiores a $ 42.000): Los titulares podrán solicitar su cancelación total o parcial, constituyendo un depósito a plazo fijo con vencimiento a 90 o 120 días, contados desde la fecha de ejercicio de la opción, según que el depósito original sea de hasta 100.000 pesos o superior, respectivamente. El depósito se efectuará considerando un Cedro a valor técnico a la fecha de constitución del depósito. Si la cancelación es parcial el titular deberá indicar el orden de imputación de la cancelación de las series de Cedros que también podrá ser proporcional a la tenencia. La tasa de interés del nuevo depósito a plazo fijo será de 2% anual y al capital se le aplicará el CER que surja de comparar los índices del día de su constitución y vencimiento. La tasa de interés podrá pactarse libremente entre las partes en los casos en que se convengan plazos mayores a los establecidos para la constitución de los citados depósitos. En cuanto a la entrega de Boden 2013, el banco podrá reducir el plazo para constituir los depósitos o bien acreditar total o parcialmente a la fecha de ejercicio de la opción los correspondientes importes en cuentas a la vista y/o reconocimiento de mayores rendimientos. Podrán pactarse mayores rendimientos a los establecidos precedentemente, siempre que dicha tasa de interés se aplique sobre el capital actualizado por el CER, sin ningún otro efecto. Depósitos en u$s con juicio: A la cifra de cálculo se le adicionará las sumas percibidas por medio de juicios actualizadas por CER hasta el 1/4/2003. Cuando el pago se haya efectuado en su moneda de origen, se aplicará al importe abonado el tipo de cambio de referencia informado por el Banco Central para la fecha de pago. Si este importe resulta negativo, el depositante deberá reintegrar al banco la diferencia, a fin de recibir los Boden 2013.
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