| | Denuncian restricciones "de gravedad institucional"
| En un pronunciamiento dedicado "a alertar a los habitantes de la provincia", el Instituto de Derecho Ambiental cuestionó modificaciones legislativas que calificó como "de gravedad institucional y constitucional". La primera objeción es por el "cercenamiento de la acción popular" establecida en la ley de intereses difusos. La institución, que funciona en el seno del Colegio de Abogados, expresó la "honda preocupación que ha causado entre sus miembros" la reforma legislativa que introdujo en aquella norma la ley 12.015. La ley llamada de intereses difusos (Nº 10.000) habilita a cualquier persona a accionar en defensa de algún interés público cuando no esté prevista otra vía para tal fin. La 12.015 en su artículo 15 la modificó al disponer que "el recurso contencioso administrativo (de la 10.000) no es admisible para obtener el pago de prestaciones económicas de cualquier naturaleza". Esta restricción es la que cuestiona el instituto. En otro aspecto, mereció también reproche de la institución el artículo 14 de la ley 12.036, de defensa en juicio del Estado, ya que cercena esta vez el amparo, al establecer que en este recurso no procederá "la apertura a pruebas... y la prueba pericial". Por último, el pronunciamiento considera desdichado el artículo 4 de la misma ley 12.036 en cuanto dispone que "no incurrirán en responsabilidad quienes no cumplan una orden judicial que contravenga lo dispuesto en los artículos anteriores".
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