| | La prórroga de la indemnización doble ya entró en vigencia
| El gobierno nacional prorrogó hasta el 30 de junio próximo la suspensión de los despidos sin causa justificada. Por lo tanto, los empleadores que decidan cesantías deberán abonar a los trabajadores afectados el doble de la indemnización que les corresponda de acuerdo a la legislación laboral vigente. La prórroga fue dispuesta a través del decreto 662/2003, publicado ayer en el Boletín Oficial, y que remite en sus considerandos al artículo 16 de la ley de emergencia pública y reforma del régimen cambiario, que estableció el año pasado la suspensión por 180 días de los despidos sin causa justificada. El nuevo decreto también remite al 165/02 que declaró la emergencia ocupacional nacional hasta el 31 de diciembre del año pasado. Ambas decisiones persiguieron como objetivo contener de algún modo la ola de despidos en el contexto de crisis económica y social que atraviesa el país. La primera norma que venció a fines del , por lo que incluso ya habían sido prorrogadas oportunamente hasta el 31 de marzo en curso. La continuidad o no de la medida suspensiva de los despidos injustificados fue discutida en las últimas semanas en el ámbito del ministerio de Trabajo, con las organizaciones sindicales de trabajadores y gremiales empresarias. En la oportunidad también estuvo en consideración la incorporación definitiva al sueldo -a partir de julio próximo- del monto de 150 pesos no remunerativos que fue acordado como paliativo de la merma del poder adquisitivo de los salarios posdevaluación del peso. Sobre ambas cuestiones subsisten diferencias entre sindicatos y empleadores. Al fundamentar su decisión de prórroga, el gobierno señaló en el decreto publicado ayer que "actualmente y pese a que la situación del mercado de trabajo tiende gradualmente a estabilizarse, aún persiste la situación básica que que determinó oportunamente al legislador al dictado de la medida". La administración de Eduardo Duhalde consignó que apeló a una prórroga por decreto "en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 de la Constitución Nacional", y "que en razón de la urgencia resulta imposible seguir el procedimiento ordinario para la formación y sanción de las leyes".
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