Año CXXXVI
 Nº 49.783
Rosario,
domingo  16 de
marzo de 2003
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Una ley protege de los abusos a los deudores extrabancarios

El fallo redolarizador de la Corte Suprema en el caso de la provincia de San Luis alarmó a miles de deudores que tenían tomados antes de la devaluación créditos en dólares.
Para calmar a los deudores, el ministro de la Corte, Carlos Fayt, salió a decir que existe jurisprudencia que protege un derecho social como el de la vivienda.
Un planteo que los deudores vienen sosteniendo es que los acreedores privados (contratos por escribanía) no les pueden exigir la devolución en billetes verdes que se destinaron a la compra de una vivienda cuando el precio de las propiedades retrocedieron un 50 por ciento de su valor en dólares.
En ese marco, el diputado nacional del PDP Rafael Martínez recordó que es el autor de una ley, sancionada en 1993, que atiende este tipo de casos.
"Los deudores hipotecarios en dólares en todos los casos, y particularmente por su mayor indefensión los que están afuera del sistema financiero, están protegidos por una legislación vigente, la cual evita que quién hipotecó su casa o prendó el auto tenga que pagar dos o tres veces su valor", expresó el legislador.
Se trata de la ley 24.283/93, que establece para los casos de actualización del valor de cosas, bienes o prestaciones, "la liquidación judicial o extrajudicial resultante no podrá establecer un valor superior al real y actual de dicha cosa o bien o prestación, al momento de pago.


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