| | Jueces:"En grave crisis las cosas no son inmutables" La Justicia volvió a fallar por la pesificación de los alquileres Se trata del segundo dictamen por el cual se protege a inquilinos en mora. Sienta un precedente Se trata del segundo dictamen por el cual se protege a inquilinos en mora. Sienta un precedente
| La Cámara Civil dictó un nuevo fallo que dispuso pagar en pesos , con una relación uno a uno, los alquileres pactados en dólares estadounidenses adeudado antes de la entrada en vigencia de las leyes y decretos que establecieron la continuidad de esa paridad. La nueva sentencia, plasmada en una decena de carillas, fue dictada por la Sala F de la Cámara Civil, con el voto unánime de los camaristas Eduardo Zannoni, Elena Highton de Nolasco y Fernando Posse Saguier. El fallo se suma al pronunciamiento del martes pasado de la dala D del fuero civil, integrada por los camaristas Alberto Bueres, Domingo Mercante y Eduardo Martínez Alvarez, que ratificó la sentencia dictada en primera instancia por el juez Felipe Erlich Moreno. La nueva resolución fue adoptada en la causa "Ruberto c/D'Arienzo", a principios de esta semana y sostiene en su fundamentos que la ley 25.5 61, denominada de "Emergencia Económica" tomó como punto de partida la existencia de "hechos de inusitada gravedad" y reconoció que "los innegables conflictos de índole institucional, social, económica y política por los que atraviesa la República" justificaban el dictado de normas "para superar la crisis". "La intervención del Estado a partir del poder de policía de emergencia para proteger principios de orden superior, está garantizada" sostuvieron los camaristas que, reiteraron, "el derecho de propiedad no es un límite consagrado solo para proteger al acreedor". Los magistrados reconocieron que una resolución contraria a la adoptada afectaría "el derecho de propiedad del deudor cuando se lo obligara a pagar una cantidad mayor que la contratada" y que los derechos "deben ser protegidos no sólo a favor de los acreedores sino también de los deudores". "El derecho de propiedad no es un límite consagrado sólo para proteger al acreedor. El objeto dinerario prometido en obligaciones como las que se ejecuta en la especie era un dólar convertible, canjeable por un peso argentino", insistieron. "Las normas imponen la necesidad de que todos soporten equitativamente las consecuencias de la emergencia de modo que nadie se beneficie con la crisis a expensas de otros", dijeron los magistrados. Añadieron además que "no tiene sentido de la realidad" imaginar que "en una grave crisis es posible preservar inmutables las condiciones". Historiaron que el Código Civil,-que rige en materia de contrataciones entre particulares- "está pensado para una economía estable, por lo que interpretar la ley sólo a la luz del mismo también sería inconstitucional, máxime cuando aquella otorga los mecanismos de reestructuración del contrato o los remedios para compensar algún desfasaje". Los camaristas sostuvieron que no puede olvidarse que "los salarios tampoco han sido adecuados al desfasaje provocado en la moneda con respecto al dólar". En ese sentido afirmaron que "las remuneraciones percibidas en concepto de sueldo se vieron depreciadas y el deudor además no puede conseguir, al cambio de un peso, el dólar fijado en el contrato, como antes los obtenía, sino tres veces más, generándose una imposibilidad que debe ser atendida". También analizaron que "la historia demuestra que en materia de locación de inmuebles el problema desborda del marco puramente económico o jurídico para entrar en el político y social". Finalmente enfatizaron que "resulta irrazonable y no puede ser admitida" la pretensión de "mantener la deuda de alquileres en dólares" ya que ello genera una "distorsión con el valor locativo referencial".Enfáticamente el fallo ordena que al momento de ordenar la ejecución del inquilino -pues se encontraba en mora- la liquidación deberá ser realizada sobre la paridad uno a uno.
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