Año CXXXVI
 Nº 49.773
Rosario,
jueves  06 de
marzo de 2003
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Puerta abierta a los bonos

La Corte Suprema de Justicia fundamentó en 55 considerandos la inconstitucionalidad de la pesificación del depósito bancario en dólares de San Luis, pero además se refirió a los préstamos pesificados, a las más de cien mil causas pendientes de resolución y dejó abierta la posibilidad de que el gobierno adopte instrumentos generales para resolver la cuestión "sin afectar los derechos fundamentales".
Los principales puntos del fallo son los siguientes:
* Los mecanismos ideados para superar la emergencia están sujetos a un límite y éste es su razonabilidad, con la consiguiente imposibilidad de alterar o desvirtuar en su significación económica el derecho de los particulares.
* Resulta claro que el Poder Ejecutivo ponderó diversas fases de la crisis y varias alternativas para su superación, pero es también evidente que no invocó una nueva situación de emergencia, diferente de la reconocida y declarada por el Congreso en la ley 25.561.
* El Poder Ejecutivo excedió los límites de la ley, pues sus disposiciones no proporcionan sustento legal para alterar el valor del capital depositado en divisas.

Los créditos no se tocan
En el considerando 34, la Corte hizo referencia a los créditos pesificados uno a uno: "Cabe puntualizar que la legislación de referencia sólo ha permitido la pesificación de las deudas con el sistema financiero -y no del sistema financiero- que se indican en forma taxativa en el segundo párrafo del artículo 6 de la ley 25.561".
Este hecho es indicativo de "una política destinada a incluir al Estado en la solución de las decisiones adoptadas en materia de pesificación asimétrica". Sin embargo, no habilita a "hacer recaer sobre el sector de los depositantes el soporte económico de las consecuencias de la opción gubernamental".
Respecto de las cien mil causas judiciales contra la pesificación de depósitos, los ministros pidieron que "se tengan en cuenta todas aquellas modalidades, restricciones y limitaciones temporarias que sin afectar la sustancia del derecho reconocido, permitan compatibilizar su concreción con los intereses generales en el contexto de grave crisis económica". El plazo que "se determine para la ejecución de la sentencia no obsta a que el poder político adopte las medidas de orden general que estime conducentes para la superación de la crisis, tal como lo ha hecho desde que ésta tuvo inicio", concluyó.


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