Casilda.- La Justicia ordenó a una empresa casildense de medicina prepaga que se haga cargo de un autotrasplante de médula al que debe ser sometido un afiliado. El juez en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Casilda, Gerardo Marzi, hizo lugar a un recurso de amparo presentado por Daniel Ferragutti a fines del año pasado por el cual AMC Salud está obligada a cubrir la prestación. La empresa apeló la resolución, aunque un alto directivo de la firma adelantó a La Capital que momentáneamente cubrirá los gastos.
La resolución de Marzi tiene su origen en una presentación de Ferragutti, un casildense de 41 años, en diciembre pasado en la cual denunciaba que AMC no se estaba haciendo cargo del costo de un tratamiento que debía afrontar y que, en consecuencia, estaba poniendo en riesgo su vida. Al hombre le habían diagnosticado leucemia mieloblástica aguda pero la empresa se negó a cubrir el tratamiento de autotrasplante porque -alegó- la prestación estaba excluida de la cobertura médica contratada por Ferragutti.
Según consta en la resolución judicial, AMC reconoció ante el juez que era cierto que la interrupción del tratamiento podía agravar la salud de Ferragutti, pero sostuvo que no se le podía exigir prestar un servicio no está comprendido en la cobertura contratada. Entre otras cosas, porque ello implicaría el desfinanciamiento de su sistema prestacional y la eventual falta de recursos para la cobertura de los demás abonados (aproximadamente unos 3.000 en todo el departamento Caseros).
Sin embargo, luego de analizar la legislación vigente y la jurisprudencia sentada al respecto, el magistrado manifestó su "convencimiento de estar en presencia de un derecho de incidencia colectiva que debía tutelarse, que por su naturaleza está por encima de toda consideración económica mezquina, pues los avances tecnológicos deben orientarse a la protección de la salud y luego destinarse a satisfacer principios utilitarios".
En los considerandos de su resolución, el juez explica que la ley 24.754 extiende a las empresas de medicina prepaga las prestaciones obligatorias dispuestas para las obras sociales. Estas están vinculadas con el llamado Programa Médico Obligatorio (POR), creado por el Ministerio de Salud en 1996, que tiene tres niveles de atención que debe garantizar: primaria, secundaria y alta complejidad.
Asimismo, Marzi remarca que "la Corte Suprema de la Nación hace hincapié en la igualdad que debe imperar entre todos los beneficiarios de servicios médicos" y destaca que uno de los objetivos de la ley 24.754 fue "poner fin a la desigualdad que había entre los usuarios de firmas de medicina privada". Para el juez esa norma es un instrumento del derecho para equilibrar la medicina con la economía y afianza que "los entes de medicina prepaga tienen a su cargo una trascendental función social que está por encima de toda cuestión comercial".
En virtud de estas consideraciones, Marzi señaló que "es evidente que la demandada se encuentra legalmente obligada a garantizar las prestaciones necesarias a Ferragutti para el tratamiento de su enfermedad". Además remarcó que "la resistencia a cumplir con las obligaciones legales emergentes, amparándose en una contratación que incumple con la ley, constituyendo una conducta ilegal y arbitraria que restringe y amenaza el derecho que tiene el demandante a la salud".
Por estas razones dio lugar al recurso de amparo y condenó a la empresa AMC Salud a "cubrir y concluir el tratamiento de trasplante o autotrasplante de médula ósea".
Una tensa disputa judicial
Antes de resolver la cuestión de fondo, el juez dictó en diciembre una medida cautelar para que AMC brinde cobertura a Ferragutti. La empresa cumplió con su obligación hasta hace unas dos semanas cuando dejó de brindar la prestación aduciendo razones de índole financiera, razón por la cual fue intimada a respetar la orden judicial y multada con 500 pesos por cada día de demora. Eso hizo que Ferragutti recurra al Juzgado Penal de Casilda para que investigue si AMC incurrió en el delito de desobediencia a una orden judicial, cuestión que todavía no fue resuelta.