Año CXXXVI
 Nº 49.765
Rosario,
miércoles  26 de
febrero de 2003
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La pequeña localidad cordobesa se encuentra a la vera de la ruta nacional 19
Santafesinos protestan por multas realizadas con radares en El Tío
Más de 500 automovilistas ya acudieron a la Defensoría del Pueblo. En un mes se labraron unas 9.000 actas

Carlos Roberto Moran / La Capital

Santa Fe. - Más de quinientas personas ya acudieron a la Defensoría del Pueblo de Santa Fe para protestar por las multas aplicadas mediante el uso de radares que por presunta circulación a alta velocidad han recibido en las últimas semanas procedentes de la Municipalidad cordobesa de El Tío. De inmediato, el organismo santafesino comenzó -tal como lo consignara La Capital la semana pasada- a brindar asesoramiento a los damnificados y al mismo tiempo tomó contacto con su par de Córdoba para reclamarle sobre el tema, dado que las multas transgreden las normas vigentes.
La localidad de El Tío está situada sobre la ruta nacional 19, unos 50 kilómetros al oeste de la ciudad de San Francisco. Al parecer la remisión de las actas, que en un mes ya superan las 9.000, refieren a fines de enero y comenzaron a ser distribuidas hace pocas semanas. Esta actividad se estaría haciendo desde un estudio jurídico de la ciudad de Paraná al que el municipio cordobés le habría confiado la tramitación de su cobro.
El damnificado recibe una intimación de pago con vencimiento a comienzos de marzo por sumas que en general son superiores a los cien pesos y que se incrementan de manera significativa en caso de pagárselas con fecha vencida. Pero el titular de la Defensoría del Pueblo zona norte, Carlos Feruglio, confirmó que las multas se consideran injustificadas dado que difícilmente por esos pueblos se circule a alta velocidad.
El funcionario indicó que las denuncias se vienen recibiendo en considerable cantidad en forma telefónica, por correo electrónico o en sus oficinas de San Martín 1615 de Santa Fe y que, en general, las multas proceden del municipio de El Tío. Los reclamos provienen de todas partes de la provincia, especialmente de las zonas centro y norte, desde donde para viajar a las sierras se suele tomar la ruta nacional 19.
A juicio de Feruglio, "existen vicios en la confección de las actas de infracción y en abierta violación a la ley de tránsito de Córdoba que lleva el número 8.980, por lo que se volvería nulo el procedimiento". En este sentido, llama la atención que las actas de infracción superan holgadamente las 9.000 cuando al parecer vienen labrándose sólo desde el pasado día 23 de enero.

Descargo
La Defensoría de Santa Fe remitirá las presentaciones de los damnificados a su par cordobesa para que ésta tome intervención. Asimismo, el organismo santafesino ha elaborado un modelo de descargo que por correo electrónico puede ser solicitado a [email protected]. Este, una vez completado los datos personales, deberá ser remitido al municipio que emitió el acta mediante pieza postal con aviso de retorno.
Feruglio manifestó que debe negarse la comisión de la infracción y afirmó que procedimientos de este tipo "presentan un sesgo claramente recaudatorio, ineficaz para prevenir accidentes o promover la educación vial, con lo cual el acto municipal es ilegítimo e incausado". Además, explicó que las notificaciones deberían haber sido mediante carta certificada con aviso de retorno o similar, que deje constancia de su recepción por parte del presunto infractor. A su vez la constancia debe quedar en poder de la autoridad de juzgamiento.

Otros vicios
En la Defensoría se recordó por otra parte que el artículo 21 establece que las actas de notificación contendrán la información establecida en los artículos 11 a 16, según corresponda, más la fecha, día y hora de la audiencia, debiendo contemplarse para su fijación una antelación no menor a los 15 días hábiles, con indicación de las normas aplicables, firmas de funcionarios intervinientes y toda otra información que tienda a garantizar que el presunto infractor tome conocimiento de la contravención a los fines del más amplio ejercicio de su derecho de defensa.
El organismo, al tomar conocimiento de las denuncias, ha podido verificar que procedimientos enunciados no fueron observados, motivo por el cual serían nulos por presentar vicios. De este modo, sus sanciones serían "ilegítimas por no poseer virtualidad jurídica para fundar la exigibilidad de su cobro pecuniario compulsivo". Se ha sugerido que el damnificado requiera ser sometido a juicio en el ámbito del juez con competencia territorial donde tienen su domicilio particular.
Uno de los damnificados le comentó con mucho fastidio a La Capital: "Es fácil. En la zona serrana se perdonan todas las transgresiones a las normas de tránsito porque el turista deja mucho dinero, pero como eso no ocurre en las localidades que están sobre la ruta 19 y que por fuerza son ciudades de paso, se recurre abusivamente al uso del radar para aumentar la recaudación, total los turistas siempre pagan".



El radar, un sistema cuestionado por los abusos.
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