| | ¿Impunidad en el caso García Belsunce?
| Carlos María Carbo (*)
Según informaron profusamente los medios de comunicación, el día 27 de octubre del año pasado apareció muerta en el baño de su casa situada en el country Carmel, en la provincia de Buenos Aires, María Marta García Belsunce. Su esposo, según sus declaraciones, la encontró con medio cuerpo sumergido en una bañera llena, junto a un charco de sangre. Recapitulemos una serie de hechos significativos: el certificado de defunción, expedido por un médico que trabajaba para la funeraria que se ocupó del velatorio, consignó que la mujer había muerto por un "paro cardiorrespiratorio no traumático", en la Capital Federal. El velatorio se realizó en la propia casa y María Marta García Belsunce fue sepultada en una bóveda de la Recoleta. En primer lugar, debemos decir que la instancia policial detuvo momentáneamente su intervención respondiendo a un pedido expreso de familiares directos, según se publicó en todos los medios a pesar de ulteriores negativas. Posteriormente, con tardanza llamativa comienza a intervenir el fiscal en representación del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires, quien había asistido al velatorio sin tener relaciones o vinculaciones con la familia, lo que hace pensar que se comenzaba a sospechar de la comisión de un delito de acción pública. El fiscal a cargo de la investigación judicial en un momento dado tomó declaración a un médico quien manifestó que había visto tres agujeros en la cabeza de la mujer. A su vez familiares directos de la víctima admitieron haber visto un "pituto" bajo el cuerpo y, dudando de que fuera una bala, lo habían arrojado por el inodoro. Dieciocho días después de cometido el crimen el fiscal interviniente ordenó exhumar el cuerpo descubriéndose que la muerte se había producido por cinco balazos. Es evidente entonces que se está ante una compleja trama de hechos donde las investigaciones -tanto la policial como la judicial- se han visto dificultadas incluso por los propios familiares sospechados de encubrimiento. Analicemos sucintamente algunas disposiciones del Código Procesal Penal de Buenos Aires, para dejar en claro cuáles son los deberes y atribuciones de la policía y de las autoridades judiciales en el caso de un delito de acción pública. Según el Código aludido, la policía tiene a su cargo investigar los delitos de acción pública, ya sea por orden de autoridad competente, por propia iniciativa o por denuncia. La actividad policial es principalmente inquisitiva y cautelar y es la encargada de proporcionar a las autoridades judiciales los elementos necesarios para promover la acción penal y para instruir y conservar las pruebas hasta allí acumuladas. La investigación policial en su labor de prevención tiene un valor práctico. Las huellas y otros vestigios de un delito son captadas por personal especializado, función que no puede cumplir quien que no es técnico en la materia. Por ello, la intervención de personal técnico de la policía en los momentos inmediatamente posteriores al crimen es de fundamental importancia para el esclarecimiento de la verdad. La autoridad policial, a su vez, está obligada, porque así lo dispone la ley, a comunicar inmediatamente al juez, que en la provincia de Buenos Aires se denomina juez de Garantías, y al agente fiscal, todos los delitos de acción pública que lleguen a su conocimiento. El Ministerio Público Fiscal debe intervenir de inmediato una vez que le ha sido comunicada la notitia criminis. El agente fiscal ha de comenzar a actuar contando con el material probatorio que la policía le ha suministrado y debe hacerlo con la mayor urgencia para evitar que algunas pruebas se diluyan y para que las diligencias que deban realizarse se cumplan, en lo posible, bajo su directa supervisión, tratando de evitar actuaciones y procedimientos que puedan dar lugar a pedidos de nulidades por vicios formales. Por ello, decimos, es aconsejable que la instrucción judicial se realice bajo la dirección personal del propio fiscal, quien deberá hacerlo sin demoras. Es oportuno expresar que el proceso se encuentra aún en pleno trámite judicial, detenido o paralizado momentáneamente por el planteo de recusación al fiscal y nulidades procesales. Se pueden apreciar a simple vista una serie de anomalías, tanto en las diligencias policiales como en la conducta de los propios familiares de la víctima, que hacen precisar la existencia de encubrimiento. Veamos algunos hechos: en efecto, el certificado de defunción expedido por un médico que trabajaba para la funeraria indicaba que la mujer había muerto de un "paro cardiorrespiratorio no traumático" y agregaba que la muerte se había producido en la Capital Federal. Las dos afirmaciones del profesional son falsas. Por otra parte, la investigación policial se vio inicialmente demorada por un extraño pedido de familiares de la víctima. A las desprolijidades enunciadas debe agregarse que por orden de los familiares de la víctima se procedió al lavado de la escena del crimen borrándose lo que podrían haber sido elementos importantes para la investigación. El fiscal acudió al lugar del hecho con una tardanza por demás llamativa, demora que probablemente favoreció la desaparición de elementos probatorios a pesar de haber concurrido al velatorio sin tener, al parecer, vínculos o relación social con la familia. En suma, certificado de defunción falso indicando el lugar de la muerte en Capital Federal cuando ocurrió en la provincia de Buenos Aires; desaparición de pruebas y lavado de la escena del crimen; "intento de esconder el pituto" arrojándolo en el inodoro; pedido de detención por parte de familiares de la víctima de la investigación policial; tardanza exagerada del fiscal para llegar a la escena del crimen, constituyen una cadena de errores y acciones desprolijas, que evidentemente, no han sido casuales. A todo lo dicho cabe agregar que la acción investigativa se ve entorpecida por una compleja red de encubrimientos, fundamentalmente por parte de familiares, lo que oscurece y complica el panorama futuro de la investigación. El encubrimiento es un delito que consiste en ayudar a eludir la investigación de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta y en ocultar o hacer desaparecer rastros, pruebas o instrumentos del delito. Ello es precisamente lo ocurrido en el caso que nos ocupa, a través de las falencias arriba descriptas cometidas en la escena del crimen. De lo actuado hasta la fecha, se evidencian dos estrategias jurídicas paralelas: una, la del fiscal, sosteniendo que se llegará al autor material y al móvil del hecho a través de los presuntos encubridores; la otra, la de los abogados de la defensa de los imputados, que busca que prosperen las nulidades interpuestas para lograr el sobreseimiento y el cierre definitivo de la causa. Por todo lo expuesto, es que en la creencia popular generalizada en la mayor parte de la población, por cierto con serios fundamentos, impera la idea de que este crimen quedará en la impunidad por no existir ni en la autoridad ni en los familiares la decidida voluntad del esclarecimiento y de la identificación del o los autores materiales del hecho. (*) Abogado
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