Año CXXXVI
 Nº 49.755
Rosario,
domingo  16 de
febrero de 2003
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La postura del fisco obligará a las empresas a pagar por ganancias inexistentes
La necesidad de aplicar el ajuste por inflación
Los contribuyentes serán compelidos a pagar lo que no deben o iniciar demandas ante la Justicia

Eduardo Scarpello (*)

El ajuste por inflación está gestando un nuevo enfrentamiento entre fisco y contribuyentes que producirá graves e innecesarios costos para la economía.
La contabilidad proporciona información útil para todos, en especial accionistas, fisco, organismos de fiscalización y entidades financieras, pero la alta inflación clausura la transparencia contable y distorsiona su información.
Para corregir estas distorsiones, la ley 20.628 estableció, a los fines impositivos, el mecanismo del "ajuste por inflación". La ley 22.903 exige que los estados contables de las sociedades comerciales se expresen en moneda constante, y la resolución 6 de la Federación Argentina de Colegios Profesionales de Ciencias Económicas estableció un método integral de ajuste por inflación.
La ley de convertibilidad 23.928 deroga todo tipo de indexación o actualización, y el artículo 39 de la ley 24.073 el ajuste por inflación en materia fiscal.
Para algunos, el ajuste por inflación está vigente pero no puede aplicarse por falta de índices (Rivero Silvia, "Consecuencias no deseadas del fin de la convertibilidad", Per. Econ. Trib. 18/12/02), para otros está derogado en forma tácita o no (Giuliani Fonruge, Navarrine, "Impuesto a las ganancias", 1996, Dictamen Procuración del Tesoro, Ex. 01-024349/02). De hecho dejó de aplicarse sin consecuencias significativas por la bajísima inflación de la década del 90.
La ley 25.561 de emergencia pública y reforma del sistema cambiario, rompió la convertibilidad y los precios mayoristas crecieron un 120% en el año, de modo que si los estados contables no se reexpresan mediante el ajuste por inflación habrá ganadores y perdedores.
Sin el ajuste por inflación, el 85% de las empresas pagará a la Afip 1.000 millones de impuesto a las ganancias que no debe, mientras un 15% pagará menos. Por ello se sugiere autorizarlo en forma optativa por única vez (Olego Perla, "El ajuste por inflación...Necesidad para todos", Periódico Económico Tributario, 20/11/02).
Menos el fisco, todos sostienen que sólo el ajuste por inflación "asegura que el impuesto a las ganancias incida sobre manifestaciones reales de capacidad contributiva", caso contrario se determinará sobre ganancias inexistentes obligando a las empresas a pagarlo con el capital (Destuniano Alfredo, "El resultado impositivo ajustado por inflación", Per. Econ. Trib.).
El fisco sólo impulsa una disminución del 5% en la alícuota del impuesto, una nueva inequidad que hará ganar más al 15%, y sólo perder un poco menos al 85% que ya pierde (Simesen, Sergio, "Ajuste impositivo por inflación", Per. Econ. Trib., 18/12/02).
Las empresas a las que la Afip quiera despojar de un 30% de impuesto sobre ganancias que no han tenido pueden: pagar e iniciar juicio de repetición, depositar el impuesto a embargo e iniciar una acción declarativa con medidas precautorias anexas, o practicar el ajuste por inflación, no pagar e interponer un recurso de amparo o un juicio ordinario declarativo de certeza, con medida cautelar innovativa o de no innovar.
La pretensión de la Afip es tan grosera que se explican los primeros fallos favorables al contribuyente (Expte. 3424 A, Juzgado Federal de Paraná, 20/01/03; Juzgado Federal Nº2 de Córdoba, 20/11/02).
Las empresas que puedan demostrar, mediante una prueba sencilla, que sus balances históricos generan ganancias inexistentes, que desaparecen o se convierten en quebranto con el ajuste por inflación, y no quieran o no puedan pagar un impuesto que no deben, generarán una avalancha de juicios que ganarán hasta llegar a la Corte Suprema de Justicia; a ésta le entregarán montada una poderosa bomba muy difícil de desactivar sin provocar un desastre que afecte o destruya el despegue incipiente de nuestra economía.
El fisco debe decidir si intenta recaudar aun a costa del derecho de propiedad, del capital de las empresas, cuando éstas más lo necesitan para apuntalar la salida de la recesión, y de las consecuencias negativas para nuestra vapuleada economía, o busca reemplazar esos ingresos espurios con otros menos irritantes que reduzcan al mínimo las posibilidades de conflicto.

(*) Especialista en derecho tributario


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