Año CXXXVI
 Nº 49.752
Rosario,
jueves  13 de
febrero de 2003
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Las vacas se exportarán con una cédula de identificación
El Senasa dispuso un sistema de reconocimiento del ganado para la exportación. Deben registrarse los movimientos

Las autoridades sanitarias nacionales dispusieron la creación de un sistema identificatorio para el ganado bovino con destino a mercados externos, que incluye a los establecimientos de cría vacuna con engorde a corral y representa la implementación de un control de trazabilidad en el sector ganadero.
El sistema de identificación de ganado bovino para exportación deberá aplicarse en forma "obligatoria" en todos los campos inscriptos en el registro de establecimientos rurales de proveedores de hacienda para faena de animales que se venderán a plazas europeas.
El sistema consiste en identificar a los vacunos con caravanas que deberán colocarse en la oreja izquierda de los animales, que tendrá al frente un código "no repetible" y al dorso el número de Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Rensapa) del productor que registra al vacuno.
El Senasa precisó que la disposición será obligatoria para los animales que ingresen a un establecimiento y que no hayan sido identificados con caravanas y botones; a vacunos nacidos con posterioridad a la entrada en vigencia de la resolución oficial, "en un plazo no mayor al destete" de los terneros y antes de remitir cualquier animal a otros campos o frigoríficos para su faena.
Los establecimientos deberán llevar un libro de registro de movimientos y existencias de haciendas, habilitado por las dependencias locales del Senasa.
En ese registro deberán anotarse las caravanas recibidas del proveedor; el uso de las mismas, los movimientos de la hacienda -nacimientos, muertes, ingresos, egresos-, y sus existencias totales.
Asimismo, cada uno de los animales que sea retirado del establecimiento deberá identificarse por el código de la caravana que lleva en su oreja, cualquiera fuera su destino, y registrarlo en la tarjeta de registro individual de tropa (TRI), mientras que por cada recepción de vacunos deberá emitirse un documento de tránsito de animales (DTA).


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