Año CXXXVI
 Nº 49.750
Rosario,
martes  11 de
febrero de 2003
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La Justicia ratificó la constitucionalidad de la ley rionegrina "anticolas"
Sanciona con multas de hasta 10 mil pesos a los bancos que obliguen a los usuarios a esperar más de 30 minutos

La Justicia rionegrina ratificó la constitucionalidad de la ley que estableció sanciones de 600 a 10 mil pesos a los bancos que obliguen a sus usuarios a hacer "cola" por más de 30 minutos.
La resolución del juez Jorge Bustamante destacó que "la provincia (de Río Negro) ha dictado una norma de protección a los sectores más débiles en la relación económica" y opinó que el gobierno provincial está capacitado "para dictar normas para la defensa de los usuarios consumidores, facultad no delegada al gobierno federal".
Río Negro es la única provincia del país que posee una ley "anticola", que fue sancionada por el voto unánime de todos los legisladores, a propuesta de Eduardo Chironi, diputado del ARI.
El magistrado respondió así al pedido de amparo interpuesto por el diputado y su par Guillermo Wood, también del ARI, quienes reclamaban la plena aplicación de la norma, sancionada en agosto pasado, pero suspendida en su puesta en vigencia por las acciones de inconstitucionalidad que plantearon las entidades financieras locales.
"La ley atacada no hace más que demostrar en los hechos la firmeza con la que, desde la provincia, se defienden los derechos de aquellos más débiles en la relación económica general", añadió la sentencia.
El pronunciamiento judicial también le reprochó a la Dirección de Comercio Interior "una conducta dilatoria, con argumentos más propios del sector más fuerte de dicha relación, que de un funcionario de una provincia que quiere defender los derechos de los usuarios y consumidores".
La norma establece sanciones monetarias de entre 600 y 10 mil pesos pesos cuando los usuarios perjudicados por las demoras que excedan los 30 minutos, en ventanillas o cajeros automáticos, asienten la queja correspondiente en los libros de denuncias habilitados para tal finalidad. Otra sanción posible es la suspensión de hasta cinco años en la condición de proveedor del Estado, si hay reincidencia.
Cuando la norma fue sancionada se preveía un lapso de 45 a 60 días para su puesta en vigencia, hasta tanto se notificaran todas las entidades crediticias y financieras y la Dirección de Comercio Interior estableciera los mecanismos de control. Posteriormente, el organismo informó que no contaba con recursos y plantel humano para asumir esa responsabilidad, mientras los bancos presentaban ante la Justicia un recurso de amparo por la supuesta inconstitucionalidad de la norma. (Télam)


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