| | Granos: sigue la parálisis por el IVA
| La incertidumbre respecto de la operatoria a aplicar con el nuevo régimen de IVA diferencial para la venta de granos paralizó por segunda jornada consecutiva al mercado disponible de granos. La principal causa: nadie sabe cómo facturar las operaciones. Zanjada las dudas respecto de la fecha de entrada en vigencia del nuevo régimen (el criterio mayoritario la ubica en el viernes 10 de enero) las dudas se mantienen respecto del sistema de retenciones al que tendrán que atenerse los productores. Primero debe resolver cuál es la mitad de la alícuota del IVA que deben abonar. Hasta el 17 de enero, rige la reducción global instrumentada por Economía del 21 al 19%. De esa forma, correspondería facturar con 9,5% hasta esa fecha. Pero una interpretación que circulaba ayer por el mercado indicaba que la reducción anulaba para el caso de cereales la rebaja general, con lo cual alícuota seguía siendo el 10,5%. La falta de claridad sobre las normas impositivas se extendía al régimen de retenciones. Si se mantuviera el régimen actual, a través del cual se retiene el 12% al productor, este porcentaje excedería a la nueva alícuota del impuesto (10,5% ó 9,5%). Ergo, el resultado final sería que le retienen todo el IVA. Pero hoy la Afip daría a conocer el nuevo sistema. Pero además subsisten otros problemas. A saber: * Planes canje: Es la principal fórmula de compra de bienes en el campo. Considerando que el hecho imponible se difiere al momento de la entrega de la mercadería, las operaciones de canje que aún no se hubieran cerrado por falta de entrega serán liquidadas con alícuotas de IVA diferenciadas para el insumo que se entregó al productor y para el grano que éste entregará al proveedor. En ese caso, el agricultor podría verse obligado a entregar más grano para compensar la brecha al momento de la liquidación o asumirla desembolsando efectivo. * El 90/10: fue el sistema de pago diferido del IVA que decidieron los compradores debido a que el Estado no les devolvía el impuesto. Para los productores, ese diferimiento (el 10% se pagaba a 180 días) carece de justificación con la rebaja de la alícuota del impuesto y, sobre todo, si todo ese porcentaje se retiene.
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