Año CXXXVI
 Nº 49.719
Rosario,
sábado  11 de
enero de 2003
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Economía corrigió un decreto que afectaba a filiales de empresas extranjeras
Casi dolarizan las deudas de las multis
Confusión por una norma que establecía excepciones a la pesificación. Provincias deben pagar en dólares

La presión de las empresas privatizadas y de algunos sectores del gabinete nacional obligaron a modificar un decreto publicado ayer mismo en el Boletín Oficial, que redolarizaba las deudas de las filiales de empresas multinacionales que operan en el país.
El decreto 53, que precisaba los alcances de la pesificación de deudas instrumentada a través de sucesivas normas en el año 2002, provocó un confuso episodio que enfrentó a distintos sectores del gobierno y que concluyó cuando el Ministerio de Economía aclaró que derogaría dos de sus incisos.
Los incisos de la discordia excluían de la pesificación a los préstamos de casas matrices del exterior a sus sucursales o filiales en la Argentina, así como aquellos otorgados por sucursales locales de bancos extranjeros atendidos con líneas de crédito asignadas del exterior.
Esas disposiciones fueron derogadas horas después de su publicación en el Boletín Oficial "atento a las dificultades de implementación que hubieren originado", de acuerdo con un comunicado dado a conocer por el Ministerio de Economía.
Según el articulado que se derogó, tanto las deudas de particulares extranjeros como de multinacionales con argentinos deberían liquidarse en dólares o pesos al tipo de cambio actual, pero no pesificadas uno a uno.

Rechazos de todo tipo
Las empresas de servicios públicos privatizadas, principales destinatarias del decreto publicado ayer, rechazaron duramente el contenido del mismo, y activaron todas sus líneas con el Ministerio de Economía para que se dé marcha atrás con la norma.
Además de tildarlo de inconstitucional, se quejaron porque la medida implicaba la redolarización deudas con contratistas y otras deudas menores.
Finalmente, las advertencias de las empresas hicieron que Economía desista de su intento, y desembocaron en la derogación conocida a última hora. Las idas y vueltas con el controvertido decreto se produjeron justo en momentos que una misión de Fondo Monetario Internacional (FMI) negocia en Argentina los últimos detalles de un acuerdo de corto plazo para postergar el pago de vencimientos de deuda.
Fuentes de la Jefatura de Gabinete aseguraron que el decreto estaba a consideración del titular de la cartera, Alfredo Atanasof, desde el 27 de diciembre pasado, pero que su firma por todos los ministros se postergó hasta el 9 de enero por las diferencias sobre sus alcances en el gabinete nacional.
Tras las correcciones posteriores a su publicación, el futuro decreto que corregirá al dado a conocer ayer en el Boletín Oficial exceptuará de la pesificación una serie de operaciones contraídas en el exterior (préstamos, financiación de saldos de tarjetas de crédito, contratos de futuro y opciones), pero también obligaciones en moneda extranjera entre Nación, provincias, municipios y entes binacionales o multilaterales "aun cuando fuera aplicable la ley argentina", en los casos en que el origen de la obligación hubiera sido un préstamo de organismos internacionales.
La norma que corregirá al decreto 53 aclarará, pues, que quedan fuera de la pesificación: \a) Las financiaciones vinculadas al comercio exterior otorgadas por entidades financieras "en los casos, con las condiciones y los requisitos que el Banco Central determine". Por consiguiente, está pendiente una circular de la autoridad monetaria al respecto.
b) Los saldos de tarjetas de crédito de consumos realizados fuera del país.
c) Los depósitos en entidades financieras locales efectuados por bancos o instituciones financieras del exterior, siempre que se transformen en líneas de crédito que se apliquen efectivamente como mínimo por cuatro años.
d) Los contratos de futuros y opciones, salvo los concertados bajo la legislación argentina antes del 5 de enero de 2002, donde al menos una de las partes sea una entidad financiera.
e) Las obligaciones del sector público y privado de dar sumas de dinero en moneda extranjera para cuyo cumplimiento resulte aplicable la ley extranjera.
f) El rescate de cuotapartes de fondos comunes de inversión respecto de la proporción del patrimonio común invertido en activos extranjeros susceptibles de ser vendidos y liquidados en el exterior en dólares u otras monedas extranjeras.
El inciso "g" exceptúa de la pesificación a los siguientes casos: \* Obligaciones contraídas por personas o empresas radicadas en el exterior, a favor de personas o empresas residentes en el país, aún cuando fuera aplicable la ley argentina.
* Las deudas pagaderas a organismos multilaterales de crédito, de los que la Argentina sea parte, aun bajo la legislación local.
* Las obligaciones de los Estados provinciales y municipales y empresas a favor del Estado nacional, originadas en préstamos de organismos multilaterales o en pasivos del Tesoro Nacional refinanciados por acreedores externos.
* Las obligaciones contraídas por entes binacionales de los que la Argentina forma parte, a favor del gobierno nacional.



Alfredo Atanasof explicó los alcances del decreto.
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