Las modificaciones a la ley de acefalía votadas por el Congreso para permitir que el mandato que vence en diciembre sea completado a partir del 25 de mayo por el presidente electo para el siguiente período fueron promulgadas ayer con su publicación en el Boletín Oficial.
En su edición de ayer, el Boletín Oficial publica el texto definitivo de la ley 25.716 de acefalía que, en su artículo 4, establece que, en caso de que se produzca una situación de acefalía y que ya hubiesen un presidente y un vice electos, éstos deberán asumir esos cargos.
Además, ese mismo artículo estipula que "el tiempo transcurrido desde la asunción prevista en este artículo hasta la iniciación del período para el que hayan sido electos, no será considerado a los efectos de la prohibición prevista en el último párrafo del artículo 90 de la Constitución nacional".
Ese artículo de la Carta Magna es el que señala que si el presidente y vice "han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período".
La redacción de esta normativa había requerido en el Congreso nacional intensas negociaciones dentro del propio justicialismo, dado que no lograban ponerse de acuerdo sobre cuál sería la forma legal más sólida e incuestionable para salvar la situación institucional que se produciría el próximo 25 de mayo.
Fue así que la aprobación de estas modificaciones a la ley de acefalía -que fue conseguida por el oficialismo gracias al respaldo del radicalismo y de algunos diputados provinciales- fue tildada por la oposición como un traje hecho a la medida de la actual situación y, también, del precandidato del PJ Carlos Menem.
En beneficio de Menem
Esto es así porque, con el cambio incorporado en la última parte del crucial artículo 4 de la ley de acefalía, los legisladores buscaron cerrarle el camino a cualquier objeción judicial a la postulación de Menem, planteada con el argumento de que no se cumplió el intervalo de un período presidencial.
Si bien una semana atrás desde los estrados judiciales algunas fuentes habían señalado que la promulgación del calendario electoral no tenía sentido sin la puesta en vigencia de las modificaciones a la ley de acefalía, desde la Secretaría Legal y Técnica de Presidencia dijeron que el plazo para su promulgación vencía anoche (por el martes).
De esta manera, con la publicación en la edición de ayer del Boletín Oficial de la ley sancionada por el Congreso nacional el 28 de noviembre último, quedó completamente puesta en funcionamiento la ingeniería jurídica diseñada para darle sustento legal a la convocatoria anticipada de elecciones generales.
Sin embargo, de todos modos, los primeros días de diciembre cuando aún no había sido promulgada la ley de acefalía, su texto había cosechado un planteo de inconstitucionalidad de parte del abogado Ricardo Monner Sans, quien señaló que la habilitación al candidato electo para completar interinamente el mandato hasta el 10 de diciembre era "contraria" a la Constitución.