Año CXXXVI
 Nº 49.688
Rosario,
martes  10 de
diciembre de 2002
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Fundamentos de una sentencia sobre depósitos atrapados en los bancos
Privilegiar las garantías en lugar de proteger el sistema financiero
Es el espíritu de un fallo de la Cámara Federal de Rosario que declara la inconstitucionalidad del corralito

Carlos Duclos / La Capital

La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario declaró la inconstitucionalidad del llamado corralito financiero y sostuvo en un contundente fallo, el primero que refiere a la cuestión de fondo y no simplemente a la cautelar, que "entre el quiebre del sistema financiero y la afectación de las garantías constitucionales provocado por dicho régimen debe privilegiarse el acatamiento de la ley suprema".
El fallo firmado por los jueces de cámara Héctor Luis Tripicchio y Edgardo Bello se produjo en virtud de un recurso de amparo que presentó un particular (Roberto Gil) contra el Poder Ejecutivo Nacional y la Banca Nazionale del Lavoro, patrocinado por el abogado Walter Cattáneo, y en el que reclamó a la justicia federal la liberación de sus depósitos.
En primera instancia la jueza civil Sylvia Aramberri hizo lugar al amparo y declaró la inconstitucionalidad del decreto gubernamental que dio origen al corralito. La medida fue apelada por los representantes del Estado nacional pero el tribunal de alzada acaba de confirmarla.
En primer término la Cámara hizo lugar a la viabilidad de la acción de amparo sosteniendo que "en el presente caso, la cuestión constitucional surge nítida de la urgencia derivada de la magnitud de la limitación constitucional que se invoca, como consecuencia de lo que se califica como avasallador e irrazonable accionar contra el derecho de propiedad, derivado del ejercicio, por parte del Estado Nacional de sus poderes financieros y bancarios".

Medida idónea
La Cámara sostuvo que la acción de amparo elegida resultaba idónea para plantear el problema, "más aún cuando a pesar del mismo, el desborde de causas iniciadas por este motivo produjo una demora extraordinaria en el trámite de los procesos, lo cual por sí califica a las restantes vías procesales como menos aptas aún para una tutela como la que se intenta".
Por otra parte el tribunal sostuvo que "no existen obstáculos para ejercer el control de constitucionalidad que corresponde al Poder Judicial en las controversias que parte legitimada le someta para su resolución a través de una acción de amparo".
Respecto de la inconstitucionalidad del llamado corralito financiero la Cámara dijo que con la ley 25.466 sobre intangibilidad de los depósitos se intentó llevar certidumbre y confianza sobre los ahorros de las personas físicas y jurídicas. "Debe destacarse la contradicción esencial -dijo- existente entre el objetivo señalado de esa ley y la sanción a los pocos meses de la ley 25.561 que convalidó implícitamente la normativa en discusión que estableció la restricción al uso y disposición de aquellos depósitos".
El tribunal sostuvo que ese comportamiento "vulnera la confianza que se intentó generar además de repugnar los principios de buena fe y seguridad jurídica que deben presidir en un estado de derecho". La Cámara añadió que "sin dejar de reconocer las facultades del estado para alterar su política económica y legislación consecuente, nos da la impresión de que la modificación atacada se pone en contradicción con tales principios superiores expuestos".
Remarcó el tribunal que "los depósitos en el sistema financiero cuya disponibilidad quedó restringida, habían sido impuestos bajo la vigencia de aquella ley 25.466 de orden público "por la cual el estado nacional en ningún caso podrá alterar las condiciones pactadas entre el depositante y la entidad financiera". El tribunal subrayó la contradicción entre los dispuesto por el artículo 2 de la ley 25.466 e igual artículo del decreto 1570/01, lo que significa un claro apartamiento de la delegación, no pudiéndose llegar a otra conclusión de que este decreto es inconstitucional".

La pesificación
Asimismo, abordó el tema de la pesificación de los depósitos que se encontraban en dólares. Expresó en ese sentido que de acuerdo con la Constitución Nacional para que el Poder Ejecutivo pueda ejercer tales facultades legislativas "que no le pertenecen", es necesaria la presencia de dos circunstancias: que no resulte aprobar la ley mediante el trámite ordinario que prevé la Constitución o que la situación que requiere de solución legal sea de tal urgencia que deba solucionarse en forma inmediata en un plazo incompatible con el demanda el trámite legislativo normal.
"En este supuesto -dijo la Cámara- no se han dado ninguno de los dos requisitos expuestos previstos por el constituyente para justificar una excepcional facultad como lo es el dictado de un decreto de necesidad y urgencia".
El tribunal rosrino afirmó que los decretos instaurando el corralito "vulneran el derecho de propiedad reconocido por el artículo 17 de la Constitución Nacional como asimismo pactos internacionales que como consecuencia de los dispuesto por el artículo 75 inciso 22 de la ley fundamental tiene jerarquía constitucional".



(Ilustración: Héctor Beas)
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