Año CXXXVI
 Nº 49.687
Rosario,
lunes  09 de
diciembre de 2002
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Reflexiones
El jubilable y el sistema de capitalización

Miguel Angel Borresi (*)

No por conocido deja de ser preocupante el calvario que debe vivir un jubilable al momento de tramitar un beneficio previsional, por medio de una Afjp. En muchos casos se deriva el mismo a un profesional que actúa como apoderado, quien en definitiva resulta cargando sobre sus espaldas, aparte de ese calvario, la impaciencia emocional del cliente. Desde ya no es cuestión de echar culpas, sino de encontrar inmediatas soluciones, las que deben emanar, principalmente, de nuestros legisladores y de los entes que regulan la temática previsional, tanto en el ámbito público como privado.
Las delegaciones de las Afjp diseminadas a lo largo del país, tratan por todos los medios a su alcance de brindar soluciones, pero el mal está más allá: tiene su origen en el funesto sistema centralizante, donde todo termina recalando en Buenos Aires, primero en la casa central de cada Afjp y de allí, por derivación, a las dependencias de Ansés. Noticias periodísticas recientes daban cuenta de la existencia de más de cien mil trámites atascados allí.
A los argentinos se nos pintó un sistema previsional privado que nos llamaba a tocar el cielo con las manos y por ahora sólo nos hace sentir el cosquilleo de un infierno en todo nuestro ser. Sin menoscabar la seriedad que el tema merece, el iniciar un trámite previsional a través del sistema de capitalización (Afjp) nos trae a la memoria la letra de un tango, la de un empecinado apostador que quería convertir a su caballo en un astro del turf, en las arenas del hipódromo. Era tan lerdo que, al momento de cronometrarlo, no se recurría al reloj, sino a un almanaque, y con razón; largaba de las gateras, junto a los otros competidores, un domingo de tarde, y recién llegaba a destino el día martes. Al igual, nuestros trámites arrancan a tranco lento, con largos y tediosos descansos en las distintas dependencias que recorre, y con la incertidumbre de si llegarán o no a destino, y cuándo. Para ese entonces, cronometrar nuestro trámite, significará recurrir, no a uno, sino a varios almanaques.
Sabemos de trámites normales de pensión, con demoras de hasta seis años; jubilaciones ordinarias con una demora media de dos años; esperas eternas en pagos de retiro por invalidez y salarios familiares que nunca se han abonado.
El artículo 252 de la ley de contrato de trabajo, solo obliga al empleador a mantener la relación laboral por un año, término en el cual el dependiente debe obtener su beneficio previsional. Así tenemos afiliados al sistema privado que quedaron cesantes a causa de dicho artículo, y su trámite jubilatorio recién estaba en etapas iniciales. No debe demorarse una reforma a dicha norma, donde el plazo para obtener el beneficio, en estos casos, debe llevarse a dos o tres años.
Al repasar la temática que nos ocupa, todo nos hace presumir que hubo apresuramiento del gobierno de ese entonces, para desligarse de un sistema deficitario como lo era el previsional, y con más razón si lo hizo con empresas muy lucrativas. Aún no se daban las condiciones económicas y sociales para la creación de un sistema de capitalización. A ello se sumó la desinformación, una ley que envió compulsivamente a millones de trabajadores a un sistema no elegido, y hoy, todos ellos, chocan sus lamentos contra la impotencia de lo insolucionable.
Desde ya, no debemos detestar al sistema de capitalización que, teóricamente puede ser el mejor, pero ello cuando se den las condiciones óptimas para su funcionamiento. El actual, al llevárselo a la práctica hizo aflorar todas sus incongruencias, y por ello es elemental permitir a todos los que recalaron en él como indecisos, retornar al sistema de reparto.
El problema de las demoras tendría un paliativo en el descongestionamiento de las dependencias de Ansés, Buenos Aires, remitiendo los expedientes que sean del interior a las delegaciones que correspondan, previo equipamiento lógico de éstas. Ya se dio un paso adelante, dado que, días atrás se crearon nuevas dependencias de Ansés, dedicadas a trámites provenientes de las Afjp, pero en Buenos Aires.
Tampoco podemos dejar pasar por alto, otro punto que deviene en insalvables injusticias: en el sistema de capitalización no existen para los beneficios, importes mínimos, tal como ocurre en el sistema de reparto, donde se asegura hoy una prestación mensual mínima de doscientos pesos. Así tenemos beneficios de veinte o treinta pesos mensuales y ya como definitivos. Es decir que existen argentinos discriminados por resultar afiliados al sistema privado, avasallando a nuestra Constitución nacional en todos sus artículos. ¿Qué solución le damos? O bien que el Estado, purgando en parte sus culpas, ayude con un subsidio al cobro del antedicho mínimo; o bien que las Afjp, por los medios y con los medios que fueren, formen fondos solidarios para cubrir ese disloque. A la vez, mediante reforma legal, debe modificarse la metodología para determinar los haberes en las pensiones y retiros por invalidez, recurriendo al sistema de las leyes anteriores, donde entraba en juego todos los aportes de una persona, y no solamente, como ocurre ahora, lo aportado (si es que se pudo aportar) en los cinco años previos al evento originante de la prestación.
Los que aspiran a un beneficio previsional, cursan una etapa de la vida donde las demoras duelen más fuerte y para siempre, crean un estado de impaciencia angustiante, y qué decir si el beneficio esperado no llega, o si lo hace, con las manos casi vacías.

(*) Abogado



(Foto: Silvina Salinas)
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